VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Mery Santander Monzón, Vilma Santander Monzón, Alcides Santander
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VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Mery Santander Monzón, Vilma Santander Monzón, Alcides Santander Monzón, Reynaldo Santander Monzón, Delia Santander Monzón y Valentín Santander Monzón (fs. 682 a 686), impugnando el Auto de Vista Nro. 33 emitido el 4 de junio de 2012 por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs. 677 a 679), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y acusación particular de Viviana Lucia Santander Monzón, contra los recurrentes con imputación por comisión del delito de uso de instrumento falsificado, previsto y sancionado por el art. 203 del Código Penal
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Mery Santander Monzón, Vilma Santander Monzón, Alcides Santander Monzón, Reynaldo Santander Monzón, Delia Santander Monzón y Valentín Santander Monzón (fs. 682 a 686), impugnando el Auto de Vista Nro. 33 emitido el 4 de junio de 2012 por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs. 677 a 679), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y acusación particular de Viviana Lucia Santander Monzón, contra los recurrentes con imputación por comisión del delito de uso de instrumento falsificado, previsto y sancionado por el art. 203 del Código Penal
- PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Viviana Lucía Santander Monzón contra Mery Santander Monzón, Vilma Santander Monzón,
- DELITO: uso de instrumento falsificado
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Mery Santander Monzón, Vilma Santander Monzón, Alcides Santander
- CONSIDERANDO: Que el recurso de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes
- Los procesados interpusieron recurso de apelación restringida (fs 380 a 396) que fue resuelto por
- En mérito al Auto Supremo emitido por la Sala Penal liquidadora del Tribunal Supremo de
- b) Que los de Alzada llegan a una conclusión totalmente alejada de la verdad y
- c) Que el Tribunal de Alzada no señaló ni expresó, como no se fundamentó el
- Concluyen pidiendo se case el Auto de Vista, estableciendo doctrina legal aplicable, devolviendo los actuados
- CONSIDERANDO: Que para la admisibilidad del recurso de casación, se debe cumplir con las condiciones
- En ese sentido analizado los argumentos expuestos por los recurrentes se establece las siguientes conclusiones
- II
- III
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
