En ese sentido analizado los argumentos expuestos por los recurrentes se establece las siguientes conclusiones
En ese sentido analizado los argumentos expuestos por los recurrentes se establece las siguientes conclusiones:
I.- Que el recurso de casación fue interpuesto dentro el plazo de los cinco días previsto por el art. 417 del Código de Procedimiento Penal, al mismo no se anexó la copia de la apelación restringida a pesar de haber sido ofrecida como prueba en el otrosi del memorial de 11 de agosto de 2012; sin embrago, de la lectura de la apelación restringida que cursa en antecedentes se advierte que los recurrentes incumplieron con el requisito de invocar el precedente contradictorio a tiempo de interponer dicho recurso
I.- Que el recurso de casación fue interpuesto dentro el plazo de los cinco días previsto por el art. 417 del Código de Procedimiento Penal, al mismo no se anexó la copia de la apelación restringida a pesar de haber sido ofrecida como prueba en el otrosi del memorial de 11 de agosto de 2012; sin embrago, de la lectura de la apelación restringida que cursa en antecedentes se advierte que los recurrentes incumplieron con el requisito de invocar el precedente contradictorio a tiempo de interponer dicho recurso
- PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Viviana Lucía Santander Monzón contra Mery Santander Monzón, Vilma Santander Monzón,
- DELITO: uso de instrumento falsificado
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Mery Santander Monzón, Vilma Santander Monzón, Alcides Santander
- CONSIDERANDO: Que el recurso de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes
- Los procesados interpusieron recurso de apelación restringida (fs 380 a 396) que fue resuelto por
- En mérito al Auto Supremo emitido por la Sala Penal liquidadora del Tribunal Supremo de
- b) Que los de Alzada llegan a una conclusión totalmente alejada de la verdad y
- c) Que el Tribunal de Alzada no señaló ni expresó, como no se fundamentó el
- Concluyen pidiendo se case el Auto de Vista, estableciendo doctrina legal aplicable, devolviendo los actuados
- CONSIDERANDO: Que para la admisibilidad del recurso de casación, se debe cumplir con las condiciones
- En ese sentido analizado los argumentos expuestos por los recurrentes se establece las siguientes conclusiones
- II
- III
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
