Auto Supremo AS/0249/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0249/2012

Fecha: 17-Sep-2012

II

II.- Que en el recurso de casación los recurrentes también incumplieron con el requisito de invocar precedente contradictorio, por ende tampoco no señalaron los aspectos contradictorios con el Auto de Vista impugnado, por lo que el Tribunal Supremo no puede resolver en base a derecho objetivo la probable contradicción existente, menos puede establecer la situación de hecho similar, y si el Auto de Vista recurrido no coincide, con el del precedente citado, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, y ante la carencia de precedente contradictorio la formulación del recurso resulta defectuosa por no cumplir con los requisitos que el ordenamiento jurídico exige para ello, ignorando los fines de la casación, ya que se imposibilita cumplir con su labor nomofilactica; negligencia que no puede ser suplida por este Tribunal de Casación