II
II.- Que en el recurso de casación los recurrentes también incumplieron con el requisito de invocar precedente contradictorio, por ende tampoco no señalaron los aspectos contradictorios con el Auto de Vista impugnado, por lo que el Tribunal Supremo no puede resolver en base a derecho objetivo la probable contradicción existente, menos puede establecer la situación de hecho similar, y si el Auto de Vista recurrido no coincide, con el del precedente citado, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, y ante la carencia de precedente contradictorio la formulación del recurso resulta defectuosa por no cumplir con los requisitos que el ordenamiento jurídico exige para ello, ignorando los fines de la casación, ya que se imposibilita cumplir con su labor nomofilactica; negligencia que no puede ser suplida por este Tribunal de Casación
- PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Viviana Lucía Santander Monzón contra Mery Santander Monzón, Vilma Santander Monzón,
- DELITO: uso de instrumento falsificado
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Mery Santander Monzón, Vilma Santander Monzón, Alcides Santander
- CONSIDERANDO: Que el recurso de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes
- Los procesados interpusieron recurso de apelación restringida (fs 380 a 396) que fue resuelto por
- En mérito al Auto Supremo emitido por la Sala Penal liquidadora del Tribunal Supremo de
- b) Que los de Alzada llegan a una conclusión totalmente alejada de la verdad y
- c) Que el Tribunal de Alzada no señaló ni expresó, como no se fundamentó el
- Concluyen pidiendo se case el Auto de Vista, estableciendo doctrina legal aplicable, devolviendo los actuados
- CONSIDERANDO: Que para la admisibilidad del recurso de casación, se debe cumplir con las condiciones
- En ese sentido analizado los argumentos expuestos por los recurrentes se establece las siguientes conclusiones
- II
- III
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
