En mérito al Auto Supremo emitido por la Sala Penal liquidadora del Tribunal Supremo de
En mérito al Auto Supremo emitido por la Sala Penal liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de la ciudad de La Paz, dictó el Auto de Vista Nro. 33/2012 de 4 de junio de 2012 declarando improcedente el recurso de apelación restringida interpuesta por los procesados, el mismo que es recurrido en casación por Mery Santander Monzón, Vilma Santander Monzón, Alcides Santander Monzón, Reynaldo Santander Monzón, Delia Santander Monzón y Valentín Santander Monzón (fs. 682 a 686) alegando:
a) Que en el tercer considerando segundo párrafo del Auto de Vista las afirmaciones realizadas por el Tribunal de Alzada no son ciertas ni correctas; toda vez, que de la revisión y lectura integra del recurso de apelación restringida se constata que sí se señaló con precisión cual es la inobservancia o errónea aplicación de la ley, ya que en los fundamentos se manifestó que la Sentencia viola la garantía al debido proceso, concretamente se ha procedido a la violación del art. 169 en sus incs. 1), 2), 3) y 4) de la Ley adjetiva penal, porque se inobservaron los principios de continuidad, inmediación y oralidad establecidos en los arts. 329, 334, 335 inc 1) y 336 del Código de Procedimiento Penal, también se señaló que existe nulidad absoluta por falta de participación del Fiscal de Materia en el desarrollo de la etapa preparatoria, que existe actividad procesal defectuosa porque se han llevado juicios sin presencia del fiscal y la participación, de fiscales adjuntos sin autorización legal, denuncias que no han sido tomadas en cuenta por los de Alzada puesto que sin ninguna fundamentación manifiestan que no se ha establecido y fundamentado con precisión la inobservancia y errónea aplicación de la ley, extremos que no son ciertos
a) Que en el tercer considerando segundo párrafo del Auto de Vista las afirmaciones realizadas por el Tribunal de Alzada no son ciertas ni correctas; toda vez, que de la revisión y lectura integra del recurso de apelación restringida se constata que sí se señaló con precisión cual es la inobservancia o errónea aplicación de la ley, ya que en los fundamentos se manifestó que la Sentencia viola la garantía al debido proceso, concretamente se ha procedido a la violación del art. 169 en sus incs. 1), 2), 3) y 4) de la Ley adjetiva penal, porque se inobservaron los principios de continuidad, inmediación y oralidad establecidos en los arts. 329, 334, 335 inc 1) y 336 del Código de Procedimiento Penal, también se señaló que existe nulidad absoluta por falta de participación del Fiscal de Materia en el desarrollo de la etapa preparatoria, que existe actividad procesal defectuosa porque se han llevado juicios sin presencia del fiscal y la participación, de fiscales adjuntos sin autorización legal, denuncias que no han sido tomadas en cuenta por los de Alzada puesto que sin ninguna fundamentación manifiestan que no se ha establecido y fundamentado con precisión la inobservancia y errónea aplicación de la ley, extremos que no son ciertos
- PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Viviana Lucía Santander Monzón contra Mery Santander Monzón, Vilma Santander Monzón,
- DELITO: uso de instrumento falsificado
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Mery Santander Monzón, Vilma Santander Monzón, Alcides Santander
- CONSIDERANDO: Que el recurso de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes
- Los procesados interpusieron recurso de apelación restringida (fs 380 a 396) que fue resuelto por
- En mérito al Auto Supremo emitido por la Sala Penal liquidadora del Tribunal Supremo de
- b) Que los de Alzada llegan a una conclusión totalmente alejada de la verdad y
- c) Que el Tribunal de Alzada no señaló ni expresó, como no se fundamentó el
- Concluyen pidiendo se case el Auto de Vista, estableciendo doctrina legal aplicable, devolviendo los actuados
- CONSIDERANDO: Que para la admisibilidad del recurso de casación, se debe cumplir con las condiciones
- En ese sentido analizado los argumentos expuestos por los recurrentes se establece las siguientes conclusiones
- II
- III
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
