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3.- De lo expuesto, se concluye que el Tribunal de alzada, al negar el recurso de casación en la forma de fojas 6 a 10 (del cuadernillo de compulsa), ajustó su proceder a lo dispuesto por los artículos 262 inciso 3), 255 y 518 del Código de Procedimiento Civil, puesto que el Auto de Vista Nº 153/2012 de 25 de mayo de 2012 que fue objeto de recurso de casación, no resolvió sobre la apelación de una Sentencia que fuera recurrida en apelación, al contrario conforme a la indicada Resolución de Vista, la parte actora permitió la ejecutoria del mismo, en razón de que una vez que fue notificada legalmente con el Auto que anulaba obrados hasta la concesión de alzada de 6 de septiembre de 2005, a efecto de viabilizar el recurso de apelación interpuesto por la ahora compulsante por memorial de fojas 157 a 162 ( del cuadernillo de compulsa), no solicitó ninguna explicación complementación de fallo, menos recurso de casación, por lo que se torna inviable el recurso de casación interpuesto, máxime si el artículo 213 II del Código de Procedimiento Civil señala: que sólo cuando la ley declare irrecurrible una resolución será permitido negarse al examen del recurso o someterlo a conocimiento del juez correspondiente
- CONSIDERANDO: Que, Matilde Soto Fuentes por memorial de fojas 24 y vlta
- CONSIDERANDO: El recurso de compulsa está abierto para determinar si la negativa de la impugnación
- Que según prevé el artículo 283 del Código Adjetivo Civil aplicable a la materia, el
- Complementariamente a lo anotado, el Tribunal de apelación, solo puede negar el recurso de casación
- CONSIDERANDO: En consecuencia, corresponde verificar la certeza de tal hecho a efectos de declarar legal
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- Si bien el art
- De los antecedentes insertos en el cuaderno de compulsa, se establece que la ahora compulsante
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y notifíquese.-
