Auto Supremo AS/0354/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0354/2012

Fecha: 25-Sep-2012

Si bien el art

Si bien el art. 180-II de la Constitución Política del Estado garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, los recursos deben ser presentados dentro de un plazo perentorio, que se computa a partir de la notificación con la respectiva resolución, además de la aclaración que los recursos sean estos ordinario o extraordinarios no son admisibles cuando la resolución impugnada tiene la calidad de cosa juzgada. Cada recurso o impugnación tiene sus plazos y estos son perentorios, por lo cual si se interpone fuera de él, carecerá de valor. En ese antecedente a fin de que el Tribunal pueda aperturar su competencia el recurso necesariamente debe estar interpuesto dentro del plazo legal con la concurrencia de los requisitos que hacen al mismo