Si bien el art
Si bien el art. 180-II de la Constitución Política del Estado garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, los recursos deben ser presentados dentro de un plazo perentorio, que se computa a partir de la notificación con la respectiva resolución, además de la aclaración que los recursos sean estos ordinario o extraordinarios no son admisibles cuando la resolución impugnada tiene la calidad de cosa juzgada. Cada recurso o impugnación tiene sus plazos y estos son perentorios, por lo cual si se interpone fuera de él, carecerá de valor. En ese antecedente a fin de que el Tribunal pueda aperturar su competencia el recurso necesariamente debe estar interpuesto dentro del plazo legal con la concurrencia de los requisitos que hacen al mismo
- CONSIDERANDO: Que, Matilde Soto Fuentes por memorial de fojas 24 y vlta
- CONSIDERANDO: El recurso de compulsa está abierto para determinar si la negativa de la impugnación
- Que según prevé el artículo 283 del Código Adjetivo Civil aplicable a la materia, el
- Complementariamente a lo anotado, el Tribunal de apelación, solo puede negar el recurso de casación
- CONSIDERANDO: En consecuencia, corresponde verificar la certeza de tal hecho a efectos de declarar legal
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- Si bien el art
- De los antecedentes insertos en el cuaderno de compulsa, se establece que la ahora compulsante
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y notifíquese.-
