CONSIDERANDO: Que, Matilde Soto Fuentes por memorial de fojas 24 y vlta
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 354/2012
Sucre, 25 de septiembre de 2012
Expediente: CB 75-12-COM
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de compulsa de fojas 24 y vlta. interpuesto por Matilde Soto Fuentes, contra el Auto de 23 de agosto de 2012, por el que se niega la concesión del recurso de casación en la forma de fojas 6 a 10 del cuadernillo de compulsa, deducido contra el Auto de Vista Nº 153/2012 de 25 de mayo del indicado año, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso ordinario seguido por la compulsante contra Gregorio Soto Fuentes, los antecedentes del cuadernillo de compulsa, y;
CONSIDERANDO: Que, Matilde Soto Fuentes por memorial de fojas 24 y vlta., formaliza su recurso de compulsa, sosteniendo de manera breve que la señalada Sala Civil Segunda al emitir el Auto de fojas 14, le negó indebidamente la concesión del recurso de casación y por el contrarió ejecutorió el Auto de Vista Nº 153/2012 de 25 de mayo de 2012, desconociéndole el derecho que tiene todo litigante de utilizar este medio impugnatorio
Auto Supremo: 354/2012
Sucre, 25 de septiembre de 2012
Expediente: CB 75-12-COM
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de compulsa de fojas 24 y vlta. interpuesto por Matilde Soto Fuentes, contra el Auto de 23 de agosto de 2012, por el que se niega la concesión del recurso de casación en la forma de fojas 6 a 10 del cuadernillo de compulsa, deducido contra el Auto de Vista Nº 153/2012 de 25 de mayo del indicado año, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso ordinario seguido por la compulsante contra Gregorio Soto Fuentes, los antecedentes del cuadernillo de compulsa, y;
CONSIDERANDO: Que, Matilde Soto Fuentes por memorial de fojas 24 y vlta., formaliza su recurso de compulsa, sosteniendo de manera breve que la señalada Sala Civil Segunda al emitir el Auto de fojas 14, le negó indebidamente la concesión del recurso de casación y por el contrarió ejecutorió el Auto de Vista Nº 153/2012 de 25 de mayo de 2012, desconociéndole el derecho que tiene todo litigante de utilizar este medio impugnatorio
- CONSIDERANDO: Que, Matilde Soto Fuentes por memorial de fojas 24 y vlta
- CONSIDERANDO: El recurso de compulsa está abierto para determinar si la negativa de la impugnación
- Que según prevé el artículo 283 del Código Adjetivo Civil aplicable a la materia, el
- Complementariamente a lo anotado, el Tribunal de apelación, solo puede negar el recurso de casación
- CONSIDERANDO: En consecuencia, corresponde verificar la certeza de tal hecho a efectos de declarar legal
- 3
- Si bien el art
- De los antecedentes insertos en el cuaderno de compulsa, se establece que la ahora compulsante
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y notifíquese.-
