CONSIDERANDO: En consecuencia, corresponde verificar la certeza de tal hecho a efectos de declarar legal
CONSIDERANDO: En consecuencia, corresponde verificar la certeza de tal hecho a efectos de declarar legal o ilegal la presente compulsa:
1.- Interpuesto el recurso de compulsa, mediante memorial de fojas 24 y vlta., la compulsante alega que el Tribunal ad quem le negó indebidamente la concesión del recurso de casación interpuesto en la forma de fojas 6 a 10 del cuadernillo de compulsa.
2.- Del análisis del cuadernillo de compulsa, se advierte que el Auto de 23 de agosto de 2012, cursante a fojas 14, emitido por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, estableció que la Resolución de Vista de 25 de mayo del citado año, que es objeto de recurso de casación, no se encuentra en ninguno de los incisos del art. 255 del Código de Procedimiento Civil (CPC), por lo que de conformidad al art. 26 inc.3 de la Ley 1760 que complementa el art. 262 del CPC, se negó el recurso de casación por irrecurrible
1.- Interpuesto el recurso de compulsa, mediante memorial de fojas 24 y vlta., la compulsante alega que el Tribunal ad quem le negó indebidamente la concesión del recurso de casación interpuesto en la forma de fojas 6 a 10 del cuadernillo de compulsa.
2.- Del análisis del cuadernillo de compulsa, se advierte que el Auto de 23 de agosto de 2012, cursante a fojas 14, emitido por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, estableció que la Resolución de Vista de 25 de mayo del citado año, que es objeto de recurso de casación, no se encuentra en ninguno de los incisos del art. 255 del Código de Procedimiento Civil (CPC), por lo que de conformidad al art. 26 inc.3 de la Ley 1760 que complementa el art. 262 del CPC, se negó el recurso de casación por irrecurrible
- CONSIDERANDO: Que, Matilde Soto Fuentes por memorial de fojas 24 y vlta
- CONSIDERANDO: El recurso de compulsa está abierto para determinar si la negativa de la impugnación
- Que según prevé el artículo 283 del Código Adjetivo Civil aplicable a la materia, el
- Complementariamente a lo anotado, el Tribunal de apelación, solo puede negar el recurso de casación
- CONSIDERANDO: En consecuencia, corresponde verificar la certeza de tal hecho a efectos de declarar legal
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- Si bien el art
- De los antecedentes insertos en el cuaderno de compulsa, se establece que la ahora compulsante
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y notifíquese.-
