POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 42.4) de la Nueva Ley del Órgano Judicial, declara ILEGAL, el recurso de compulsa presentado por Matilde Soto Fuentes, de fojas 24 y vlta., contra el Auto de 23 de agosto de 2012, por el que se niega la concesión del recurso de casación en la forma de fojas 6 a 10 (del cuadernillo de compulsa). En aplicación del artículo 296 del Código de Procedimiento Civil, se impone costas y multa a la compulsante que se gradúa en el equivalente a tres días de haber del Juez ante quien se tramita la causa, conforme así lo dispone el Reglamento de Multas Procesales de este Órgano Judicial, cuyo pago mandará hacer efectivo el Tribunal de Alzada
- CONSIDERANDO: Que, Matilde Soto Fuentes por memorial de fojas 24 y vlta
- CONSIDERANDO: El recurso de compulsa está abierto para determinar si la negativa de la impugnación
- Que según prevé el artículo 283 del Código Adjetivo Civil aplicable a la materia, el
- Complementariamente a lo anotado, el Tribunal de apelación, solo puede negar el recurso de casación
- CONSIDERANDO: En consecuencia, corresponde verificar la certeza de tal hecho a efectos de declarar legal
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- Si bien el art
- De los antecedentes insertos en el cuaderno de compulsa, se establece que la ahora compulsante
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y notifíquese.-
