ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 366/2012
Sucre: 25 de septiembre de 2012
Expediente: P-4-12-S
Partes: Hugo Badani Montaño c/ Gustavo Aramayo D' Emilio y Otros.
Proceso: Ordinario
Distrito: Pando
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 723 a 726, interpuesto por Pedro Melgar Dorado en representación de Gerardo Aramayo Tobar, y el recurso de casación en el fondo de fojas 729 a 730 interpuesto por Fausto Yugar Cárdenas en su calidad de Apoderado del Sr. Luis Freddy Aguirre Soria contra el Auto de Vista No. 64/2012 de fecha 16 de Mayo de 2012, cursante de fojas 717 a 720, pronunciada por la Sala Civil del Tribunal Departamental de Pando, dentro del proceso Ordinario de Acción Pauliana o Revocatoria, seguido por Hugo Badani Montaño contra Gustavo Aramayo D' Emilio y Otros, los antecedentes procesales; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que Hugo Badani Montaño, interpone en Acción Pauliana demanda de revocación de acto de disposición y nulidad de transferencia, en contra de Gustavo Aramayo D'Emilio, quien es menor de edad, representado por sus progenitores Gerardo David Aramayo Tobar y Norma Esther D'Emilio Suarez de Tobar a Fs. 25 a 27. Demanda contestada y reconvenida a Fs. 110 a 112, además de oponer excepciones de impersonería en el demandante como en el demandado y excepción de pago documentado, declarándose luego improbadas las excepciones de impersonería. Posteriormente, integrándose luego a Litis al Sr. Luis Freddy Aguirre Soria, asume defensa a Fs. 755 y Finalmente contestación a Fs. 295 a 296, donde se opone excepción de Cosa Juzgada y Prescripción
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 366/2012
Sucre: 25 de septiembre de 2012
Expediente: P-4-12-S
Partes: Hugo Badani Montaño c/ Gustavo Aramayo D' Emilio y Otros.
Proceso: Ordinario
Distrito: Pando
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 723 a 726, interpuesto por Pedro Melgar Dorado en representación de Gerardo Aramayo Tobar, y el recurso de casación en el fondo de fojas 729 a 730 interpuesto por Fausto Yugar Cárdenas en su calidad de Apoderado del Sr. Luis Freddy Aguirre Soria contra el Auto de Vista No. 64/2012 de fecha 16 de Mayo de 2012, cursante de fojas 717 a 720, pronunciada por la Sala Civil del Tribunal Departamental de Pando, dentro del proceso Ordinario de Acción Pauliana o Revocatoria, seguido por Hugo Badani Montaño contra Gustavo Aramayo D' Emilio y Otros, los antecedentes procesales; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que Hugo Badani Montaño, interpone en Acción Pauliana demanda de revocación de acto de disposición y nulidad de transferencia, en contra de Gustavo Aramayo D'Emilio, quien es menor de edad, representado por sus progenitores Gerardo David Aramayo Tobar y Norma Esther D'Emilio Suarez de Tobar a Fs. 25 a 27. Demanda contestada y reconvenida a Fs. 110 a 112, además de oponer excepciones de impersonería en el demandante como en el demandado y excepción de pago documentado, declarándose luego improbadas las excepciones de impersonería. Posteriormente, integrándose luego a Litis al Sr. Luis Freddy Aguirre Soria, asume defensa a Fs. 755 y Finalmente contestación a Fs. 295 a 296, donde se opone excepción de Cosa Juzgada y Prescripción
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sentencia de Fs
- Apelación de Fs
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que, Fausto Yugar Cárdenas en su calidad de Apoderado del Sr
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
- Igualmente precisó que la Casación tiene por fin privilegiar la recta aplicación de la ley
- Cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, esto es por errores en
- De lo manifestado precedentemente se concluye que el recurso de casación en el fondo y
- Respecto al Recurso de casación en el Fondo, planteado por Fausto Yugar Cardenas en representación
- En el caso que se analiza se observa que ambos recurrentes no comprendieron la diferencia
- Que, aún con la manifiesta improcedencia de los Recursos de Casación en el Fondo planteados
- Como se tiene dicho también, la nulidad de una resolución se da por errores formales,
- Por tanto en sujeción al Art
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Relatora: Mgda Rita Susana Nava Durán
