De lo manifestado precedentemente se concluye que el recurso de casación en el fondo y
De lo manifestado precedentemente se concluye que el recurso de casación en el fondo y el de forma son dos medios de impugnación distintos, que persiguen igualmente finalidades diferentes, el uno, nos referimos al de fondo, está orientado a que el Tribunal Supremo revise el fondo de la resolución del litigio, y en ese caso, lo que el recurrente pretende, es que el Auto Supremo case la resolución recurrida y resuelva el fondo de la controversia en base a la correcta aplicación o interpretación de la ley sustantiva o eliminando el error de hecho o de derecho en la valoración de la prueba. En cambio el recurso de casación en la forma está orientado a que el Tribunal Supremo constate la existencia de errores formales en la resolución impugnada -como por ejemplo falta pertinencia o congruencia, falta de fundamentación, incompetencia del Tribunal -, o errores de procedimiento en la sustanciación de la causa que conllevaron la afectación del debido proceso, en ese caso la pretensión recursiva se orienta a la nulidad de la resolución impugnada o a la nulidad de obrados
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sentencia de Fs
- Apelación de Fs
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que, Fausto Yugar Cárdenas en su calidad de Apoderado del Sr
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
- Igualmente precisó que la Casación tiene por fin privilegiar la recta aplicación de la ley
- Cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, esto es por errores en
- De lo manifestado precedentemente se concluye que el recurso de casación en el fondo y
- Respecto al Recurso de casación en el Fondo, planteado por Fausto Yugar Cardenas en representación
- En el caso que se analiza se observa que ambos recurrentes no comprendieron la diferencia
- Que, aún con la manifiesta improcedencia de los Recursos de Casación en el Fondo planteados
- Como se tiene dicho también, la nulidad de una resolución se da por errores formales,
- Por tanto en sujeción al Art
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Relatora: Mgda Rita Susana Nava Durán
