Auto Supremo AS/0366/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0366/2012

Fecha: 25-Sep-2012

Por tanto en sujeción al Art

El Tribunal de segunda instancia argumenta que el Juez Aquo no hubiera valorado la prueba de la confesión judicial porque los representantes del menor demandado Gerardo Aramayo Tobar y Norma Esther D Emilio Suarez, no asistieron a la audiencia de confesión, sin tampoco justificar su inasistencia razón por la cual el Juez debía darlos por confesos conforme lo establece el Art 424 del Código de Procedimiento civil, sin embargo cabe señalar que la confesión a la que hace referencia el auto de vista, ha considerado por el juez A quo quien desestimo otórgale valor probatorio, ello implica, de que sobre dicho medio de prueba, no exista ausencia de fundamentación, sino insuficiencia en su motivación, aspecto que puede ser subsanado en una reevaluación de los medios de prueba como es la segunda instancia, Tribunal de alzada que de acuerdo a lo previsto en el Art. 408 del código de Procedimiento Civil podrá verificar si dicho medio de prueba se encuentra o no dentro de los alcances para para su valoración, tratándose de derechos litigados en contra de un menor de edad.
Por tanto en sujeción al Art. 252 del Código de Procedimiento Civil, corresponde resolver en aplicación de lo determinado en los Art. 271 3) y 275 del Còdigo adjetivo de la materia