Por tanto en sujeción al Art
El Tribunal de segunda instancia argumenta que el Juez Aquo no hubiera valorado la prueba de la confesión judicial porque los representantes del menor demandado Gerardo Aramayo Tobar y Norma Esther D Emilio Suarez, no asistieron a la audiencia de confesión, sin tampoco justificar su inasistencia razón por la cual el Juez debía darlos por confesos conforme lo establece el Art 424 del Código de Procedimiento civil, sin embargo cabe señalar que la confesión a la que hace referencia el auto de vista, ha considerado por el juez A quo quien desestimo otórgale valor probatorio, ello implica, de que sobre dicho medio de prueba, no exista ausencia de fundamentación, sino insuficiencia en su motivación, aspecto que puede ser subsanado en una reevaluación de los medios de prueba como es la segunda instancia, Tribunal de alzada que de acuerdo a lo previsto en el Art. 408 del código de Procedimiento Civil podrá verificar si dicho medio de prueba se encuentra o no dentro de los alcances para para su valoración, tratándose de derechos litigados en contra de un menor de edad.
Por tanto en sujeción al Art. 252 del Código de Procedimiento Civil, corresponde resolver en aplicación de lo determinado en los Art. 271 3) y 275 del Còdigo adjetivo de la materia
Por tanto en sujeción al Art. 252 del Código de Procedimiento Civil, corresponde resolver en aplicación de lo determinado en los Art. 271 3) y 275 del Còdigo adjetivo de la materia
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sentencia de Fs
- Apelación de Fs
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que, Fausto Yugar Cárdenas en su calidad de Apoderado del Sr
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
- Igualmente precisó que la Casación tiene por fin privilegiar la recta aplicación de la ley
- Cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, esto es por errores en
- De lo manifestado precedentemente se concluye que el recurso de casación en el fondo y
- Respecto al Recurso de casación en el Fondo, planteado por Fausto Yugar Cardenas en representación
- En el caso que se analiza se observa que ambos recurrentes no comprendieron la diferencia
- Que, aún con la manifiesta improcedencia de los Recursos de Casación en el Fondo planteados
- Como se tiene dicho también, la nulidad de una resolución se da por errores formales,
- Por tanto en sujeción al Art
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Relatora: Mgda Rita Susana Nava Durán
