Respecto al Recurso de casación en el Fondo, planteado por Fausto Yugar Cardenas en representación
En el caso que se analiza Pedro Melgar Dorado en representación de Gerardo Aramayo Tobar, cuestiona que en todo litigio la prueba ha de valorarse en su conjunto, dándole un valor probatorio que le otorgue la Ley o en su caso a su prudente criterio o sana crítica, de acuerdo al Art. 397 del Código de Procedimiento Civil, señalando además que hubo una errónea interpretación de la Ley, en lo referido a la confesión presunta, impetrando sobre esa base se case la resolución recurrida, empero este Tribunal no puede aperturar su competencia, mientras no se diluciden los aspectos referidos a la nulidad de la sentencia, establecida por el Tribunal Ad-quem, debiendo plantearse el recurso solamente en la forma por la anulación de obrados dispuesta por el tribunal de Alzada por lo que el recurso planteado deviene en improcedente
Respecto al Recurso de casación en el Fondo, planteado por Fausto Yugar Cardenas en representación de Luis Freddy Aguirre Soria, corresponde hacer la misma consideración anterior, es decir, solamente podría dilucidarse un recurso de casación en la forma
Respecto al Recurso de casación en el Fondo, planteado por Fausto Yugar Cardenas en representación de Luis Freddy Aguirre Soria, corresponde hacer la misma consideración anterior, es decir, solamente podría dilucidarse un recurso de casación en la forma
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sentencia de Fs
- Apelación de Fs
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que, Fausto Yugar Cárdenas en su calidad de Apoderado del Sr
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
- Igualmente precisó que la Casación tiene por fin privilegiar la recta aplicación de la ley
- Cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, esto es por errores en
- De lo manifestado precedentemente se concluye que el recurso de casación en el fondo y
- Respecto al Recurso de casación en el Fondo, planteado por Fausto Yugar Cardenas en representación
- En el caso que se analiza se observa que ambos recurrentes no comprendieron la diferencia
- Que, aún con la manifiesta improcedencia de los Recursos de Casación en el Fondo planteados
- Como se tiene dicho también, la nulidad de una resolución se da por errores formales,
- Por tanto en sujeción al Art
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Relatora: Mgda Rita Susana Nava Durán
