Sin responsabilidad por ser excusable
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por los artículos 252, 271 inc. 3) y 275 del Código de Procedimiento Civil y lo establecido por el artículo 42 numeral de la Ley del Órgano Judicial de fecha 24 de junio de 2010, ANULA el Auto de Vista No. 64, de fecha 16 de mayo de 2012 de Fs.717 a 720 vlta y dispone que el Tribunal de Alzada previo sorteo y sin espera de turno, pronuncie nuevo fallo conforme a los recursos de apelación que han sido interpuestos en sujeción a lo dispuesto por el Art. 236 del Código de Procedimiento Civil.
Sin responsabilidad por ser excusable
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sentencia de Fs
- Apelación de Fs
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que, Fausto Yugar Cárdenas en su calidad de Apoderado del Sr
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
- Igualmente precisó que la Casación tiene por fin privilegiar la recta aplicación de la ley
- Cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, esto es por errores en
- De lo manifestado precedentemente se concluye que el recurso de casación en el fondo y
- Respecto al Recurso de casación en el Fondo, planteado por Fausto Yugar Cardenas en representación
- En el caso que se analiza se observa que ambos recurrentes no comprendieron la diferencia
- Que, aún con la manifiesta improcedencia de los Recursos de Casación en el Fondo planteados
- Como se tiene dicho también, la nulidad de una resolución se da por errores formales,
- Por tanto en sujeción al Art
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- Relatora: Mgda Rita Susana Nava Durán
