De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) El 23 de julio de 2012, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió la Resolución 68 cursante de fs. 31 a 32 vta. que dispuso la nulidad de obrados hasta fs. 77 inclusive, disponiendo que el Juez de Instrucción en lo Penal y Cautelar, ordene y verifique la notificación legal a todas las partes con el auto de 15 de diciembre de 2011.
b) Notificado el Banco Económico S.A. con esta decisión, suscitó nulidad de notificación mediante memorial de fs. 36 a 37 vta., que fue resuelta por Resolución de 16 de noviembre de 2012, cursante de fs. 39 a 40 de obrados, emitida por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que rechazó la pretensión señalando que la observación efectuada por el citado Banco, no constituía irregularidad alguna que derive en causal de nulidad
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) El 23 de julio de 2012, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió la Resolución 68 cursante de fs. 31 a 32 vta. que dispuso la nulidad de obrados hasta fs. 77 inclusive, disponiendo que el Juez de Instrucción en lo Penal y Cautelar, ordene y verifique la notificación legal a todas las partes con el auto de 15 de diciembre de 2011.
b) Notificado el Banco Económico S.A. con esta decisión, suscitó nulidad de notificación mediante memorial de fs. 36 a 37 vta., que fue resuelta por Resolución de 16 de noviembre de 2012, cursante de fs. 39 a 40 de obrados, emitida por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que rechazó la pretensión señalando que la observación efectuada por el citado Banco, no constituía irregularidad alguna que derive en causal de nulidad
- Por memorial presentado el 7 de diciembre de 2012, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial que cursa de fs. 47 a 49 vta., se extraen los siguientes motivos
- Descubriendo la falsedad de la diligencia de notificación interpuso en la vía incidental actividad procesal
- El art
- invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues
- Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- A efectos de resolver sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso, debe precisarse que en
- En ese contexto, de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecida en
- máximo Tribunal de Justicia del País en cuanto al tipo de resoluciones judiciales recurribles a
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
