Auto Supremo AS/0002/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0002/2013-RA

Fecha: 03-Ene-2013

El art

Denuncia la vulneración de derechos y garantías constitucionales como ser: i) El principio de finalidad previsto en el art. 166 in fine del Código de Procedimiento Penal (CPP) al no cumplir la diligencia su finalidad; ii) Principio de igualdad procesal, previsto por el art. 12 del CPP; iii) Principio del debido proceso por merecer un proceso justo y equitativo; iv) Derecho a la defensa, establecido en el art. 115.II del a Constitución Política del Estado (CPE) concordante con los arts. 8 y 9 del CPP; v) Derecho de recurrir, previsto en el art. 394 del CPP; y, vi) Derecho de acceso a la justicia que la entidad tiene a efecto de ser protegida oportuna y efectivamente por la autoridad jurisdiccional competente conforme dispone el art. 115.I de la CPE.
Además, señala que el rechazo de la Sala Penal Segunda genera varios efectos procesales, pues el desconocimiento del Tribunal de alzada del deber de notificar legalmente a las partes, priva en forma indebida a la entidad denunciante y víctima a utilizar los medios legales de impugnación; y, se incurre en indebida ejecutoria de la Resolución 68 de 23 de julio de 2012 y Auto de 15 de diciembre de 2011, así como en defectos procesales insubsanables conforme señala el art. 169 del CPP.
Por último invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 26 de 26 de enero de 2007, solicitando se declare procedente el recurso y se establezca doctrina legal aplicable
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP