máximo Tribunal de Justicia del País en cuanto al tipo de resoluciones judiciales recurribles a
En esa lógica, el recurso de casación no procede contra otro tipo de resolución judicial pronunciada por las Cortes Superiores en el ámbito de su competencia y de manera específica respecto a aquellas que resuelven los recursos de apelación incidental de acuerdo a las previsiones del art. 403 del CPP, sin que este criterio signifique una vulneración al derecho a recurrir, toda vez que éste solamente puede ser ejercido en los casos que la ley ha previsto expresamente como manda el art. 394 del citado cuerpo legal, conforme estableciera esta Sala en el Auto Supremo 078/2012-RA de 23 de abril. En la misma línea de análisis, el recurso de casación no procede para impugnar las determinaciones asumidas por las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia que resuelvan cualquier incidente que se suscite y se tramite ante ellas.
En el caso presente, el Auto de Vista de 16 de noviembre de 2012, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, ahora impugnado, resolvió un incidente de nulidad de notificación opuesto por el Banco Económico S.A., por lo que al no tratarse de una Resolución emitida por el Tribunal de alzada en ejercicio de la competencia prevista por el art. 51.2) del CPP, considerando los requisitos para la admisión del recurso de casación desarrollados en el acápite III de la presente resolución y el entendimiento asumido por el
máximo Tribunal de Justicia del País en cuanto al tipo de resoluciones judiciales recurribles a través del recurso de casación, se concluye que el interpuesto por la recurrente en representación de la citada entidad bancaria deviene en inadmisible
En el caso presente, el Auto de Vista de 16 de noviembre de 2012, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, ahora impugnado, resolvió un incidente de nulidad de notificación opuesto por el Banco Económico S.A., por lo que al no tratarse de una Resolución emitida por el Tribunal de alzada en ejercicio de la competencia prevista por el art. 51.2) del CPP, considerando los requisitos para la admisión del recurso de casación desarrollados en el acápite III de la presente resolución y el entendimiento asumido por el
máximo Tribunal de Justicia del País en cuanto al tipo de resoluciones judiciales recurribles a través del recurso de casación, se concluye que el interpuesto por la recurrente en representación de la citada entidad bancaria deviene en inadmisible
- Por memorial presentado el 7 de diciembre de 2012, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial que cursa de fs. 47 a 49 vta., se extraen los siguientes motivos
- Descubriendo la falsedad de la diligencia de notificación interpuso en la vía incidental actividad procesal
- El art
- invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues
- Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- A efectos de resolver sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso, debe precisarse que en
- En ese contexto, de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecida en
- máximo Tribunal de Justicia del País en cuanto al tipo de resoluciones judiciales recurribles a
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
