Por memorial presentado el 7 de diciembre de 2012, que cursa de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 002/2013-RA
Sucre, 3 de enero de 2013
Expediente : Cochabamba 113/2012
Parte acusadora : Ministerio Público y Banco Económico S.A.
Parte imputada : Magno Guillermo Mayori Machicao
Delito : Estafa
RESULTANDO
Por memorial presentado el 7 de diciembre de 2012, que cursa de fs. 47 a 49 vta., Marcela Verónica Calderón Calvo en representación legal del Banco Económico S.A. regional Cochabamba, interpone recurso de casación impugnando la resolución de 16 de noviembre de 2012, cursante de fs. 39 a 40, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente contra Magno Guillermo Mayori Machicao, por el delito de Estafa en grado de tentativa y Extorsión, previstos y sancionados por los arts. 335 con relación al 8 y 333 del Código Penal (CP)
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 002/2013-RA
Sucre, 3 de enero de 2013
Expediente : Cochabamba 113/2012
Parte acusadora : Ministerio Público y Banco Económico S.A.
Parte imputada : Magno Guillermo Mayori Machicao
Delito : Estafa
RESULTANDO
Por memorial presentado el 7 de diciembre de 2012, que cursa de fs. 47 a 49 vta., Marcela Verónica Calderón Calvo en representación legal del Banco Económico S.A. regional Cochabamba, interpone recurso de casación impugnando la resolución de 16 de noviembre de 2012, cursante de fs. 39 a 40, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente contra Magno Guillermo Mayori Machicao, por el delito de Estafa en grado de tentativa y Extorsión, previstos y sancionados por los arts. 335 con relación al 8 y 333 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 7 de diciembre de 2012, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial que cursa de fs. 47 a 49 vta., se extraen los siguientes motivos
- Descubriendo la falsedad de la diligencia de notificación interpuso en la vía incidental actividad procesal
- El art
- invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues
- Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- A efectos de resolver sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso, debe precisarse que en
- En ese contexto, de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecida en
- máximo Tribunal de Justicia del País en cuanto al tipo de resoluciones judiciales recurribles a
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
