Del memorial que cursa de fs. 47 a 49 vta., se extraen los siguientes motivos
c) El 4 de diciembre de 2012, fue notificada la Resolución al Banco Económico S.A., conforme la diligencia cursante a fs. 41, cuya representación solicitó su explicación, que mereció el Auto de 10 de diciembre de 2012 (fs. 44), interponiendo la referida entidad bancaria el presente recurso de casación el 7 del mismo mes y año.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial que cursa de fs. 47 a 49 vta., se extraen los siguientes motivos:
Interpone recurso de casación en contra del Auto de Vista de 16 de noviembre de 2012, solicitando se deje sin efecto, ya que una vez autorizada la conversión de acción dentro del proceso penal seguido a denuncia del Banco Económico S.A. contra Magno Guillermo Mayori Machicao por el delito de Estafa, el imputado promovió en la vía incidental actividad procesal defectuosa, siendo admitido el incidente por el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal; en cuyo mérito, el Banco Económico S.A., formuló recurso de apelación, que fue resuelto por la Sala Penal Segunda por Auto de Vista de 23 de julio de 2012, que dispuso la nulidad de obrados hasta fs. 77 inclusive, determinando que el Juez Cautelar ordene y verifique la notificación legal a todas las partes con el Auto de 15 de diciembre de 2011. Con estos antecedentes, la recurrente refiere que el Banco jamás fue notificado con dicha Resolución, informándose de su pronunciamiento sólo después que el expediente fue devuelto al juzgado de origen
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial que cursa de fs. 47 a 49 vta., se extraen los siguientes motivos:
Interpone recurso de casación en contra del Auto de Vista de 16 de noviembre de 2012, solicitando se deje sin efecto, ya que una vez autorizada la conversión de acción dentro del proceso penal seguido a denuncia del Banco Económico S.A. contra Magno Guillermo Mayori Machicao por el delito de Estafa, el imputado promovió en la vía incidental actividad procesal defectuosa, siendo admitido el incidente por el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal; en cuyo mérito, el Banco Económico S.A., formuló recurso de apelación, que fue resuelto por la Sala Penal Segunda por Auto de Vista de 23 de julio de 2012, que dispuso la nulidad de obrados hasta fs. 77 inclusive, determinando que el Juez Cautelar ordene y verifique la notificación legal a todas las partes con el Auto de 15 de diciembre de 2011. Con estos antecedentes, la recurrente refiere que el Banco jamás fue notificado con dicha Resolución, informándose de su pronunciamiento sólo después que el expediente fue devuelto al juzgado de origen
- Por memorial presentado el 7 de diciembre de 2012, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial que cursa de fs. 47 a 49 vta., se extraen los siguientes motivos
- Descubriendo la falsedad de la diligencia de notificación interpuso en la vía incidental actividad procesal
- El art
- invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues
- Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- A efectos de resolver sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso, debe precisarse que en
- En ese contexto, de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecida en
- máximo Tribunal de Justicia del País en cuanto al tipo de resoluciones judiciales recurribles a
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
