ANTECEDENTES DEL PROCESO
Proceso: Ordinario de Desocupación y Entrega de Inmueble
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación en la forma (fojas 146) interpuesto por Jorge Modesto Villarroel Davalos y Rosa Inés Eyzaguirre de Villarroel, impugnando el Auto de Vista Nº 65/2011 de fecha 26 de abril del 2011 (fojas 132 a 133), pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Santa Cruz dentro del proceso civil seguido por Rolf Murke Abel Duran en representación de Molino Andino S.A. contra Jorge Modesto Villarroel Dávalos y Rosa Inés Eyzaguirre de Villarroel sobre Acción de Desocupación y Entrega de Inmueble.
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, a fojas 25 a 26 y memorial de subsanación de demanda de fojas 29, Fernando Sabino Zanca Valencia en representación de Molino Andino S.A., interpone demanda de desocupación y entrega de inmueble, manifestando que en fecha 7 de diciembre del 2005 Jorge Modesto Villarroel Dávalos y Rosa Inés Eyzaguirre de Villarroel mediante la modalidad de Pacto de Rescate de acuerdo a los arts. 641 y 642 del Código Civil, transfirieron una superficie de 400 m2 ubicado en la Zona La Colorada (Zona Sur U.V) Manzano Nº 81. Venciendo los 2 años que señala la ley, procedieron ha inscribir su derecho propietario en Derecho Reales y en reiteradas oportunidades se ha solicitado la desocupación y entrega del inmueble
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación en la forma (fojas 146) interpuesto por Jorge Modesto Villarroel Davalos y Rosa Inés Eyzaguirre de Villarroel, impugnando el Auto de Vista Nº 65/2011 de fecha 26 de abril del 2011 (fojas 132 a 133), pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Santa Cruz dentro del proceso civil seguido por Rolf Murke Abel Duran en representación de Molino Andino S.A. contra Jorge Modesto Villarroel Dávalos y Rosa Inés Eyzaguirre de Villarroel sobre Acción de Desocupación y Entrega de Inmueble.
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, a fojas 25 a 26 y memorial de subsanación de demanda de fojas 29, Fernando Sabino Zanca Valencia en representación de Molino Andino S.A., interpone demanda de desocupación y entrega de inmueble, manifestando que en fecha 7 de diciembre del 2005 Jorge Modesto Villarroel Dávalos y Rosa Inés Eyzaguirre de Villarroel mediante la modalidad de Pacto de Rescate de acuerdo a los arts. 641 y 642 del Código Civil, transfirieron una superficie de 400 m2 ubicado en la Zona La Colorada (Zona Sur U.V) Manzano Nº 81. Venciendo los 2 años que señala la ley, procedieron ha inscribir su derecho propietario en Derecho Reales y en reiteradas oportunidades se ha solicitado la desocupación y entrega del inmueble
- Partes: Rolf Murke Abel Duran en representación de Molino Andino S
- Rosa Inés Eyzaguirre de Villarroel
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Que, corrido el traslado de la demanda, los demandados responden negativamente, expresando que en fecha
- Que, en la prosecución del proceso la demandada, Rosa Inés Eyzaguirre de Villarroel, interpuso recurso
- La demandante del recurso, olvido fundamentar la inconstitucionalidad demandada incumpliendo el art
- Al indicar que los arts
- Que, impugnado el Auto Interlocutorio Definitivo Nº 193/2011 mediante recurso de Reposición con Alternativa de
- impide la dictación de la resolución o sentencia", determina que corresponde a la Comisión Revisora
- Que, Jorge Modesto Villarroel Dávalos y Rosa Inés Eyzaguirre de Villarroel, interpone el recurso de
- Que, una vez analizado los fundamentos que esgrime el recurrente, al cual se debe circunscribir
- Que, el art
- Que, conforme al art
- Que, de acuerdo a las Sentencias Constitucionales Nº 779/2005-R de 8 de julio y 0083/2005
- Que, en el presente caso de análisis, el Auto de Vista, recurrido Nº 65/2011 de
- Que, de una revisión de actuados se evidencia que el Vocal Sergio Cardona Chávez indebidamente
- Que, en el caso de Autos, se ha infringido la garantía jurisdiccional del debido proceso,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Asimismo, al no ser excusable el error cometido por el Tribunal ad quem, se sanciona
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran
