La demandante del recurso, olvido fundamentar la inconstitucionalidad demandada incumpliendo el art
Que, el Juez Décimo de Partido de Materia Civil, emitió Auto Interlocutorio Definitivo Nº 193/2011 de fecha 27 de abril del 2010 (fojas 100) rechazando el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad, con la siguiente fundamentación:
La demandante del recurso, olvido fundamentar la inconstitucionalidad demandada incumpliendo el art. 60 inc. 3) de la Ley del Tribunal Constitucional, es decir realizar un análisis y la relevancia de las disposiciones legales acusadas como inconstitucionales
La demandante del recurso, olvido fundamentar la inconstitucionalidad demandada incumpliendo el art. 60 inc. 3) de la Ley del Tribunal Constitucional, es decir realizar un análisis y la relevancia de las disposiciones legales acusadas como inconstitucionales
- Partes: Rolf Murke Abel Duran en representación de Molino Andino S
- Rosa Inés Eyzaguirre de Villarroel
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Que, corrido el traslado de la demanda, los demandados responden negativamente, expresando que en fecha
- Que, en la prosecución del proceso la demandada, Rosa Inés Eyzaguirre de Villarroel, interpuso recurso
- La demandante del recurso, olvido fundamentar la inconstitucionalidad demandada incumpliendo el art
- Al indicar que los arts
- Que, impugnado el Auto Interlocutorio Definitivo Nº 193/2011 mediante recurso de Reposición con Alternativa de
- impide la dictación de la resolución o sentencia", determina que corresponde a la Comisión Revisora
- Que, Jorge Modesto Villarroel Dávalos y Rosa Inés Eyzaguirre de Villarroel, interpone el recurso de
- Que, una vez analizado los fundamentos que esgrime el recurrente, al cual se debe circunscribir
- Que, el art
- Que, conforme al art
- Que, de acuerdo a las Sentencias Constitucionales Nº 779/2005-R de 8 de julio y 0083/2005
- Que, en el presente caso de análisis, el Auto de Vista, recurrido Nº 65/2011 de
- Que, de una revisión de actuados se evidencia que el Vocal Sergio Cardona Chávez indebidamente
- Que, en el caso de Autos, se ha infringido la garantía jurisdiccional del debido proceso,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Asimismo, al no ser excusable el error cometido por el Tribunal ad quem, se sanciona
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran
