impide la dictación de la resolución o sentencia", determina que corresponde a la Comisión Revisora
El Auto Constitucional Nº 0321/2010-CA al señalar: "Dada la naturaleza jurídica de la acción de inconstitucionalidad, y por expresa previsión legal, el rechazo de la solicitud de parte del recurso incidental de inconstitucionalidad, no suspende el proceso judicial o administrativo, no
impide la dictación de la resolución o sentencia", determina que corresponde a la Comisión Revisora de admisión, corregir el error cometido por el Juez inferior
impide la dictación de la resolución o sentencia", determina que corresponde a la Comisión Revisora de admisión, corregir el error cometido por el Juez inferior
- Partes: Rolf Murke Abel Duran en representación de Molino Andino S
- Rosa Inés Eyzaguirre de Villarroel
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Que, corrido el traslado de la demanda, los demandados responden negativamente, expresando que en fecha
- Que, en la prosecución del proceso la demandada, Rosa Inés Eyzaguirre de Villarroel, interpuso recurso
- La demandante del recurso, olvido fundamentar la inconstitucionalidad demandada incumpliendo el art
- Al indicar que los arts
- Que, impugnado el Auto Interlocutorio Definitivo Nº 193/2011 mediante recurso de Reposición con Alternativa de
- impide la dictación de la resolución o sentencia", determina que corresponde a la Comisión Revisora
- Que, Jorge Modesto Villarroel Dávalos y Rosa Inés Eyzaguirre de Villarroel, interpone el recurso de
- Que, una vez analizado los fundamentos que esgrime el recurrente, al cual se debe circunscribir
- Que, el art
- Que, conforme al art
- Que, de acuerdo a las Sentencias Constitucionales Nº 779/2005-R de 8 de julio y 0083/2005
- Que, en el presente caso de análisis, el Auto de Vista, recurrido Nº 65/2011 de
- Que, de una revisión de actuados se evidencia que el Vocal Sergio Cardona Chávez indebidamente
- Que, en el caso de Autos, se ha infringido la garantía jurisdiccional del debido proceso,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Asimismo, al no ser excusable el error cometido por el Tribunal ad quem, se sanciona
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran
