Que, impugnado el Auto Interlocutorio Definitivo Nº 193/2011 mediante recurso de Reposición con Alternativa de
Que, impugnado el Auto Interlocutorio Definitivo Nº 193/2011 mediante recurso de Reposición con Alternativa de Apelación, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia, emite Auto de Vista Nº 65/2011 de 26 de abril de 2011, anulando el Auto de fecha 12 de junio del 2010, con el siguiente fundamento:
Que, el juez a quo, no debió considerar y posteriormente conceder el recurso de apelación interpuesto en forma alternativa por parte del recurrente, ya que su actuación cae dentro de las previsiones nulidad, al actuar sin competencia, puesto que dicha revisión solo corresponde al Tribunal Constitucional, siendo de atribución exclusiva de la Comisión de Admisión de dicho Tribunal de acuerdo al art. 33 de la Ley del Tribunal Constitucional, rechazar las demandas manifiestamente improcedentes
Que, el juez a quo, no debió considerar y posteriormente conceder el recurso de apelación interpuesto en forma alternativa por parte del recurrente, ya que su actuación cae dentro de las previsiones nulidad, al actuar sin competencia, puesto que dicha revisión solo corresponde al Tribunal Constitucional, siendo de atribución exclusiva de la Comisión de Admisión de dicho Tribunal de acuerdo al art. 33 de la Ley del Tribunal Constitucional, rechazar las demandas manifiestamente improcedentes
- Partes: Rolf Murke Abel Duran en representación de Molino Andino S
- Rosa Inés Eyzaguirre de Villarroel
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Que, corrido el traslado de la demanda, los demandados responden negativamente, expresando que en fecha
- Que, en la prosecución del proceso la demandada, Rosa Inés Eyzaguirre de Villarroel, interpuso recurso
- La demandante del recurso, olvido fundamentar la inconstitucionalidad demandada incumpliendo el art
- Al indicar que los arts
- Que, impugnado el Auto Interlocutorio Definitivo Nº 193/2011 mediante recurso de Reposición con Alternativa de
- impide la dictación de la resolución o sentencia", determina que corresponde a la Comisión Revisora
- Que, Jorge Modesto Villarroel Dávalos y Rosa Inés Eyzaguirre de Villarroel, interpone el recurso de
- Que, una vez analizado los fundamentos que esgrime el recurrente, al cual se debe circunscribir
- Que, el art
- Que, conforme al art
- Que, de acuerdo a las Sentencias Constitucionales Nº 779/2005-R de 8 de julio y 0083/2005
- Que, en el presente caso de análisis, el Auto de Vista, recurrido Nº 65/2011 de
- Que, de una revisión de actuados se evidencia que el Vocal Sergio Cardona Chávez indebidamente
- Que, en el caso de Autos, se ha infringido la garantía jurisdiccional del debido proceso,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Asimismo, al no ser excusable el error cometido por el Tribunal ad quem, se sanciona
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran
