Que, Jorge Modesto Villarroel Dávalos y Rosa Inés Eyzaguirre de Villarroel, interpone el recurso de
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Que, Jorge Modesto Villarroel Dávalos y Rosa Inés Eyzaguirre de Villarroel, interpone el recurso de casación en la forma contra el Auto de Vista Nº 65/2011 de 26 de abril de 2011 (fojas 312 a 314), pidiendo corregir y subsanar infracciones, fundados en el siguiente aspecto:
El Auto de fecha 26 de abril del 2011 violenta las normas del debido proceso, toda vez que se evidencia que el Auto esta firmado por Teresa Lourdes Ardaya Pérez y Sergio Cardona Chávez, sin embargo, la Sala estaría incompleta, toda vez que no hay la firma del Victoriano Moron, quien es el otro miembro de la Sala y por tanto no existe el número suficiente de votos, pues en la parte final del recurrido Auto puede mostrarse, que el Vocal Sergio Cardona Chávez, es de voto disidente, por lo que dicho Auto ha violentado, el art. 254 incs. 1) y 3) del Código de Procedimiento Civil, emitiéndose un Auto por un Tribunal con menor número de votos o con el menor número de vocales que los requeridos por Ley
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Que, Jorge Modesto Villarroel Dávalos y Rosa Inés Eyzaguirre de Villarroel, interpone el recurso de casación en la forma contra el Auto de Vista Nº 65/2011 de 26 de abril de 2011 (fojas 312 a 314), pidiendo corregir y subsanar infracciones, fundados en el siguiente aspecto:
El Auto de fecha 26 de abril del 2011 violenta las normas del debido proceso, toda vez que se evidencia que el Auto esta firmado por Teresa Lourdes Ardaya Pérez y Sergio Cardona Chávez, sin embargo, la Sala estaría incompleta, toda vez que no hay la firma del Victoriano Moron, quien es el otro miembro de la Sala y por tanto no existe el número suficiente de votos, pues en la parte final del recurrido Auto puede mostrarse, que el Vocal Sergio Cardona Chávez, es de voto disidente, por lo que dicho Auto ha violentado, el art. 254 incs. 1) y 3) del Código de Procedimiento Civil, emitiéndose un Auto por un Tribunal con menor número de votos o con el menor número de vocales que los requeridos por Ley
- Partes: Rolf Murke Abel Duran en representación de Molino Andino S
- Rosa Inés Eyzaguirre de Villarroel
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Que, corrido el traslado de la demanda, los demandados responden negativamente, expresando que en fecha
- Que, en la prosecución del proceso la demandada, Rosa Inés Eyzaguirre de Villarroel, interpuso recurso
- La demandante del recurso, olvido fundamentar la inconstitucionalidad demandada incumpliendo el art
- Al indicar que los arts
- Que, impugnado el Auto Interlocutorio Definitivo Nº 193/2011 mediante recurso de Reposición con Alternativa de
- impide la dictación de la resolución o sentencia", determina que corresponde a la Comisión Revisora
- Que, Jorge Modesto Villarroel Dávalos y Rosa Inés Eyzaguirre de Villarroel, interpone el recurso de
- Que, una vez analizado los fundamentos que esgrime el recurrente, al cual se debe circunscribir
- Que, el art
- Que, conforme al art
- Que, de acuerdo a las Sentencias Constitucionales Nº 779/2005-R de 8 de julio y 0083/2005
- Que, en el presente caso de análisis, el Auto de Vista, recurrido Nº 65/2011 de
- Que, de una revisión de actuados se evidencia que el Vocal Sergio Cardona Chávez indebidamente
- Que, en el caso de Autos, se ha infringido la garantía jurisdiccional del debido proceso,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Asimismo, al no ser excusable el error cometido por el Tribunal ad quem, se sanciona
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran
