TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA SEGUNDA
Auto Supremo Nº : 013 /2013
Fecha : Sucre,14 de octubre de 2013
Distrito :La Paz
Expediente :285/2011
Partes :Saida Vera Sánchez c/ Caja Nacional de Salud representada legalmente por Marco Antonio Silva Morales.
Proceso : Reincorporación y Beneficios Sociales
Recurso : Casación
VISTOS: El Recurso de Casación presentado por Marco Antonio Silva Morales en representación legal de la Caja Nacional de Salud, de fs. 198 a 199 vta., de actuados, en virtud del Poder Notariado N ° 198/2010 de fs. 196 a 197, de 3 de diciembre de 2010, dentro del proceso social de reincorporación y pago de beneficios socialesseguido por Saida Vera Sánchez; la respuesta al Recurso de Casación de fs. 201 a 202; el Acuerdo de Sala Plena No. 418/2013 cursante a fs. 237 vta.; los antecedentes del proceso,y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Sexto de Trabajo y Seguridad Social delaCorte Superior del Distrito Judicial delaPaz, dictó la Sentencia Nº 47/2010 de 22 de mayo de 2010fs. 163 a 169, declarando:1) PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 66 a 67 ampliada a fs. 116 a 117 de obrados; 2) IMPROBADA LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN A LA ACCIÓN; y, 3) IMPROBADA LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN, opuestas por memorial de fs. 139 a 141 disponiendo que la Caja Nacional de Salud a través de su representante legal cancele a la actora de acuerdo a la siguiente liquidación:
SAIDA MARTHA VERA SANCHEZ
Tiempo de servicios 1 año, 3 meses y 19 días
Del 05 de maro de 2003 al 24 de junio de 2004
1 año Bs. 7.000,00.-
3 meses Bs. 1.750,00.-
19 días Bs. 369,44.-
Indemnización Bs. 9.119,44.-
Sueldo devengado BS. 5.600,00.-
Aguinaldo Bs. 3.383,33.-
Vacaciones Bs. 3.500,00.-
TOTAL A CANCELAR Bs. 21.602,77.-
En grado de Apelación, por Auto de Vista de 14/11 de 10 de febrero de 2011fs.194vta., la Sala Social y Administrativa Tercera de la Respetable Corte Superior de Justicia delaPaz, REVOCA la Sentencia Nº 47de fecha 22 de mayo de 2010, cursante a fs. 163 a 169 de obrados, estableciendo la REINCORPORACIÓN de la actora a su fuente de trabajo, todo en los plazos y términos y sujeto a su evaluación tal como establece el contrato de fs. 14 a 17 de obrados, por el saldo del plazo de 21 meses. Sin costas por tratarse de una apelación doble.
CONSIDERANDO II:Que, la referidadeterminación motivó la interposición del Recurso de Casación, por Marco Antonio Silva Morales, apoderado legal de la Caja Nacional de Salud,fs.198 a 199 vta., el que a continuación se pasa a analizar:
Que, interpuesto el Recurso de Casación, el recurrente acusa ala Sala Social y Administrativa Tercera, haber dictado el Auto de Vista en total desmedro de los intereses de los asegurados que pertenecen a la Caja Nacional de Salud, tras revocar la Sentencia y reincorporar a la actora a su fuente de trabajo por el saldo del plazo de 21 meses; realizando a continuación en función a los derechos acusados como conculcados una transcripción de los fundamentos de la Sentencia en relación a la causal de retiro y de la reincorporación, haciendo luego alusión a la Resolución Ministerial Nº 283/62 de 13.06.1962 sobre la duración de los contratos, señalando en consecuencia que el contrato a plazo fijo de fs. 23 a 27 no puede surtir efectos legales y considerarse una posible reincorporación al no estar permitidos contratos por más de un año; para finalmente afirmar que el Auto de Vista no guarda el principio de congruencia entre el contenido de las resoluciones judiciales y lo que ha sido objeto de petición de las partes, habiendo revocado fuera de contexto la Sentencia en relación a la reincorporación, obviando señalar desde cuando deberían correr los otros 21 meses que salda a la parte actora, que las autoridades de esa época ya no se encuentran, que el trabajo para el cual fue contratada la actora se encuentra concluido y, que el cargo que ocupaba no se encuentra en acefalia;acusando en su petitorio final la infracción del Auto de Vista, por ser éste lesivo a los intereses de la Institución y atentatorio a las normas que rigen la vida institucional de la Caja Nacional de Salud, por cuanto ha existido apreciación errónea e indebida de la ley, así como incorrecta apreciación de las pruebas, incurriendo de tal forma en error de derecho, solicitando se falle Casando el Auto de Vista y deliberando en el fondo se declare improbada la demanda en sujeción de las normas jurídicas citadas.
CONSIDERANDO III:Que, por Acuerdo de Sala Plena Nº 418/2013 emitido por el Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 16 de julio de 2013, con la atribución conferida por el art. 38.16 de la Ley 025, autoriza el sorteo extraordinario del presente proceso y, expuestos los fundamentos del Recurso de Casación en el fondo y en la forma para su correspondiente resolución, se tiene las siguientes consideraciones:
Se debe dejar claramente establecidoque, el memorial de interposición del Recurso en análisis carece de toda técnica y fundamentación jurídica, lo que denota desconocimiento de la normativa procesal a aplicarse, olvidando el recurrente que de acuerdo con la jurisprudencia nacional, el Recurso de Casación constituye una nueva demanda de puro derecho, por lo que resulta imperioso e ineludible, que el recurrente formule una crítica legal de la resolución impugnada, pues lo que se persigue es el restablecimiento del orden jurídico y no como pretende en el caso en análisis, una continuación o una instancia más dentro del proceso, sin dar cumplimiento con los requisitos descritos por el inc. 2) del art. 258 del Código de Procedimiento Civil, que claramente señala: "Deberá citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de Recurso de Casación en el fondo, en la forma, o ambos (las negrillas son nuestras).
Que, de conformidad con la amplia jurisprudencia desarrollada por la Corte Suprema de Justicia, el Recurso de Casación es una nueva demanda de puro derecho, pues está orientada a que se restablezca el imperio de la ley infringida, que debe contener los requisitos descritos por el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil; deben fundamentarse de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma, en el fondo o en ambos casos, no siendo suficiente, en su caso, la simple relación de hechos en la cita de las disposiciones legales que demuestren en qué consiste la infracción que se acusa, relacionadas estrictamente con el petitorio final, de manera que exista congruencia entre los fundamentos expresados en el recurso con el pedido de resolución final, circunstancias que en el caso de autos se observa al no haber sido considerados por el recurrente.
Que, a este efecto y de la revisión del recurso en análisis, se establece en definitiva que el recurrente no cumplió con los requisitos señalados en el inciso 2) del art. 258 del Código Adjetivo Civil, por lo que en el marco legal referido, el recurso de fs.198 a 199 vta., es insuficiente, haciendo inviable su consideración, pues impide a este Tribunal abrir su competencia, correspondiendo en consecuencia resolver en la forma prevista por el inc. 2) del art. 272 del Código de Procedimiento Civil, con la facultad remisiva del art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Segunda del Supremo Tribunal de Justicia, con la facultad prevista en la Disposición Transitoria Octava y el num. 1 del parágrafo I del art. 42, ambos de la Ley del Órgano Judicial, así como del art. 8 de la Ley Nº 212 de 23 de diciembre de 2011, Declara: IMPROCEDENTE el Recurso de Casación de fs.198 a 199 vta., sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178.
REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
MAGISTRADA RELATORA: Dra. Silvana Rojas Panoso
Fdo. Magistrado Dr. D. Humberto Betancourt Chinchilla.
Fdo. Magistrada Dra. Silvana Rojas Panosa
Ante mí: Abog. Gunnar A. Hinojosa Vidaurre
Secretario de la Sala Social y Adm. Liquidadora Segunda
Libro de Tomas de Razón Nº 013/2013
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA SEGUNDA
Auto Supremo Nº : 013 /2013
Fecha : Sucre,14 de octubre de 2013
Distrito :La Paz
Expediente :285/2011
Partes :Saida Vera Sánchez c/ Caja Nacional de Salud representada legalmente por Marco Antonio Silva Morales.
Proceso : Reincorporación y Beneficios Sociales
Recurso : Casación
VISTOS: El Recurso de Casación presentado por Marco Antonio Silva Morales en representación legal de la Caja Nacional de Salud, de fs. 198 a 199 vta., de actuados, en virtud del Poder Notariado N ° 198/2010 de fs. 196 a 197, de 3 de diciembre de 2010, dentro del proceso social de reincorporación y pago de beneficios socialesseguido por Saida Vera Sánchez; la respuesta al Recurso de Casación de fs. 201 a 202; el Acuerdo de Sala Plena No. 418/2013 cursante a fs. 237 vta.; los antecedentes del proceso,y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Sexto de Trabajo y Seguridad Social delaCorte Superior del Distrito Judicial delaPaz, dictó la Sentencia Nº 47/2010 de 22 de mayo de 2010fs. 163 a 169, declarando:1) PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 66 a 67 ampliada a fs. 116 a 117 de obrados; 2) IMPROBADA LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN A LA ACCIÓN; y, 3) IMPROBADA LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN, opuestas por memorial de fs. 139 a 141 disponiendo que la Caja Nacional de Salud a través de su representante legal cancele a la actora de acuerdo a la siguiente liquidación:
SAIDA MARTHA VERA SANCHEZ
Tiempo de servicios 1 año, 3 meses y 19 días
Del 05 de maro de 2003 al 24 de junio de 2004
1 año Bs. 7.000,00.-
3 meses Bs. 1.750,00.-
19 días Bs. 369,44.-
Indemnización Bs. 9.119,44.-
Sueldo devengado BS. 5.600,00.-
Aguinaldo Bs. 3.383,33.-
Vacaciones Bs. 3.500,00.-
TOTAL A CANCELAR Bs. 21.602,77.-
En grado de Apelación, por Auto de Vista de 14/11 de 10 de febrero de 2011fs.194vta., la Sala Social y Administrativa Tercera de la Respetable Corte Superior de Justicia delaPaz, REVOCA la Sentencia Nº 47de fecha 22 de mayo de 2010, cursante a fs. 163 a 169 de obrados, estableciendo la REINCORPORACIÓN de la actora a su fuente de trabajo, todo en los plazos y términos y sujeto a su evaluación tal como establece el contrato de fs. 14 a 17 de obrados, por el saldo del plazo de 21 meses. Sin costas por tratarse de una apelación doble.
CONSIDERANDO II:Que, la referidadeterminación motivó la interposición del Recurso de Casación, por Marco Antonio Silva Morales, apoderado legal de la Caja Nacional de Salud,fs.198 a 199 vta., el que a continuación se pasa a analizar:
Que, interpuesto el Recurso de Casación, el recurrente acusa ala Sala Social y Administrativa Tercera, haber dictado el Auto de Vista en total desmedro de los intereses de los asegurados que pertenecen a la Caja Nacional de Salud, tras revocar la Sentencia y reincorporar a la actora a su fuente de trabajo por el saldo del plazo de 21 meses; realizando a continuación en función a los derechos acusados como conculcados una transcripción de los fundamentos de la Sentencia en relación a la causal de retiro y de la reincorporación, haciendo luego alusión a la Resolución Ministerial Nº 283/62 de 13.06.1962 sobre la duración de los contratos, señalando en consecuencia que el contrato a plazo fijo de fs. 23 a 27 no puede surtir efectos legales y considerarse una posible reincorporación al no estar permitidos contratos por más de un año; para finalmente afirmar que el Auto de Vista no guarda el principio de congruencia entre el contenido de las resoluciones judiciales y lo que ha sido objeto de petición de las partes, habiendo revocado fuera de contexto la Sentencia en relación a la reincorporación, obviando señalar desde cuando deberían correr los otros 21 meses que salda a la parte actora, que las autoridades de esa época ya no se encuentran, que el trabajo para el cual fue contratada la actora se encuentra concluido y, que el cargo que ocupaba no se encuentra en acefalia;acusando en su petitorio final la infracción del Auto de Vista, por ser éste lesivo a los intereses de la Institución y atentatorio a las normas que rigen la vida institucional de la Caja Nacional de Salud, por cuanto ha existido apreciación errónea e indebida de la ley, así como incorrecta apreciación de las pruebas, incurriendo de tal forma en error de derecho, solicitando se falle Casando el Auto de Vista y deliberando en el fondo se declare improbada la demanda en sujeción de las normas jurídicas citadas.
CONSIDERANDO III:Que, por Acuerdo de Sala Plena Nº 418/2013 emitido por el Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 16 de julio de 2013, con la atribución conferida por el art. 38.16 de la Ley 025, autoriza el sorteo extraordinario del presente proceso y, expuestos los fundamentos del Recurso de Casación en el fondo y en la forma para su correspondiente resolución, se tiene las siguientes consideraciones:
Se debe dejar claramente establecidoque, el memorial de interposición del Recurso en análisis carece de toda técnica y fundamentación jurídica, lo que denota desconocimiento de la normativa procesal a aplicarse, olvidando el recurrente que de acuerdo con la jurisprudencia nacional, el Recurso de Casación constituye una nueva demanda de puro derecho, por lo que resulta imperioso e ineludible, que el recurrente formule una crítica legal de la resolución impugnada, pues lo que se persigue es el restablecimiento del orden jurídico y no como pretende en el caso en análisis, una continuación o una instancia más dentro del proceso, sin dar cumplimiento con los requisitos descritos por el inc. 2) del art. 258 del Código de Procedimiento Civil, que claramente señala: "Deberá citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de Recurso de Casación en el fondo, en la forma, o ambos (las negrillas son nuestras).
Que, de conformidad con la amplia jurisprudencia desarrollada por la Corte Suprema de Justicia, el Recurso de Casación es una nueva demanda de puro derecho, pues está orientada a que se restablezca el imperio de la ley infringida, que debe contener los requisitos descritos por el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil; deben fundamentarse de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma, en el fondo o en ambos casos, no siendo suficiente, en su caso, la simple relación de hechos en la cita de las disposiciones legales que demuestren en qué consiste la infracción que se acusa, relacionadas estrictamente con el petitorio final, de manera que exista congruencia entre los fundamentos expresados en el recurso con el pedido de resolución final, circunstancias que en el caso de autos se observa al no haber sido considerados por el recurrente.
Que, a este efecto y de la revisión del recurso en análisis, se establece en definitiva que el recurrente no cumplió con los requisitos señalados en el inciso 2) del art. 258 del Código Adjetivo Civil, por lo que en el marco legal referido, el recurso de fs.198 a 199 vta., es insuficiente, haciendo inviable su consideración, pues impide a este Tribunal abrir su competencia, correspondiendo en consecuencia resolver en la forma prevista por el inc. 2) del art. 272 del Código de Procedimiento Civil, con la facultad remisiva del art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Segunda del Supremo Tribunal de Justicia, con la facultad prevista en la Disposición Transitoria Octava y el num. 1 del parágrafo I del art. 42, ambos de la Ley del Órgano Judicial, así como del art. 8 de la Ley Nº 212 de 23 de diciembre de 2011, Declara: IMPROCEDENTE el Recurso de Casación de fs.198 a 199 vta., sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178.
REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
MAGISTRADA RELATORA: Dra. Silvana Rojas Panoso
Fdo. Magistrado Dr. D. Humberto Betancourt Chinchilla.
Fdo. Magistrada Dra. Silvana Rojas Panosa
Ante mí: Abog. Gunnar A. Hinojosa Vidaurre
Secretario de la Sala Social y Adm. Liquidadora Segunda
Libro de Tomas de Razón Nº 013/2013