Auto Supremo AS/0013/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0013/2013

Fecha: 14-Oct-2013

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Sexto de Trabajo y Seguridad Social

Proceso : Reincorporación y Beneficios Sociales
Recurso : Casación

VISTOS: El Recurso de Casación presentado por Marco Antonio Silva Morales en representación legal de la Caja Nacional de Salud, de fs. 198 a 199 vta., de actuados, en virtud del Poder Notariado N ° 198/2010 de fs. 196 a 197, de 3 de diciembre de 2010, dentro del proceso social de reincorporación y pago de beneficios socialesseguido por Saida Vera Sánchez; la respuesta al Recurso de Casación de fs. 201 a 202; el Acuerdo de Sala Plena No. 418/2013 cursante a fs. 237 vta.; los antecedentes del proceso,y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Sexto de Trabajo y Seguridad Social delaCorte Superior del Distrito Judicial delaPaz, dictó la Sentencia Nº 47/2010 de 22 de mayo de 2010fs. 163 a 169, declarando:1) PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 66 a 67 ampliada a fs. 116 a 117 de obrados; 2) IMPROBADA LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN A LA ACCIÓN; y, 3) IMPROBADA LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN, opuestas por memorial de fs. 139 a 141 disponiendo que la Caja Nacional de Salud a través de su representante legal cancele a la actora de acuerdo a la siguiente liquidación:

SAIDA MARTHA VERA SANCHEZ

Tiempo de servicios 1 año, 3 meses y 19 días

Del 05 de maro de 2003 al 24 de junio de 2004

1 año Bs. 7.000,00.-
3 meses Bs. 1.750,00.-
19 días Bs. 369,44.-
Indemnización Bs. 9.119,44.-
Sueldo devengado BS. 5.600,00.-
Aguinaldo Bs. 3.383,33.-
Vacaciones Bs. 3.500,00.-
TOTAL A CANCELAR Bs. 21.602,77.-
En grado de Apelación, por Auto de Vista de 14/11 de 10 de febrero de 2011fs.194vta., la Sala Social y Administrativa Tercera de la Respetable Corte Superior de Justicia delaPaz, REVOCA la Sentencia Nº 47de fecha 22 de mayo de 2010, cursante a fs. 163 a 169 de obrados, estableciendo la REINCORPORACIÓN de la actora a su fuente de trabajo, todo en los plazos y términos y sujeto a su evaluación tal como establece el contrato de fs. 14 a 17 de obrados, por el saldo del plazo de 21 meses. Sin costas por tratarse de una apelación doble