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Que, a este efecto y de la revisión del recurso en análisis, se establece en definitiva que el recurrente no cumplió con los requisitos señalados en el inciso 2) del art. 258 del Código Adjetivo Civil, por lo que en el marco legal referido, el recurso de fs.198 a 199 vta., es insuficiente, haciendo inviable su consideración, pues impide a este Tribunal abrir su competencia, correspondiendo en consecuencia resolver en la forma prevista por el inc. 2) del art. 272 del Código de Procedimiento Civil, con la facultad remisiva del art. 252 del Código Procesal del Trabajo
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