CONSIDERANDO III:Que, por Acuerdo de Sala Plena Nº 418/2013 emitido por el Tribunal Supremo de
CONSIDERANDO III:Que, por Acuerdo de Sala Plena Nº 418/2013 emitido por el Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 16 de julio de 2013, con la atribución conferida por el art. 38.16 de la Ley 025, autoriza el sorteo extraordinario del presente proceso y, expuestos los fundamentos del Recurso de Casación en el fondo y en la forma para su correspondiente resolución, se tiene las siguientes consideraciones:
Se debe dejar claramente establecidoque, el memorial de interposición del Recurso en análisis carece de toda técnica y fundamentación jurídica, lo que denota desconocimiento de la normativa procesal a aplicarse, olvidando el recurrente que de acuerdo con la jurisprudencia nacional, el Recurso de Casación constituye una nueva demanda de puro derecho, por lo que resulta imperioso e ineludible, que el recurrente formule una crítica legal de la resolución impugnada, pues lo que se persigue es el restablecimiento del orden jurídico y no como pretende en el caso en análisis, una continuación o una instancia más dentro del proceso, sin dar cumplimiento con los requisitos descritos por el inc. 2) del art. 258 del Código de Procedimiento Civil, que claramente señala: "Deberá citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de Recurso de Casación en el fondo, en la forma, o ambos (las negrillas son nuestras)
Se debe dejar claramente establecidoque, el memorial de interposición del Recurso en análisis carece de toda técnica y fundamentación jurídica, lo que denota desconocimiento de la normativa procesal a aplicarse, olvidando el recurrente que de acuerdo con la jurisprudencia nacional, el Recurso de Casación constituye una nueva demanda de puro derecho, por lo que resulta imperioso e ineludible, que el recurrente formule una crítica legal de la resolución impugnada, pues lo que se persigue es el restablecimiento del orden jurídico y no como pretende en el caso en análisis, una continuación o una instancia más dentro del proceso, sin dar cumplimiento con los requisitos descritos por el inc. 2) del art. 258 del Código de Procedimiento Civil, que claramente señala: "Deberá citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de Recurso de Casación en el fondo, en la forma, o ambos (las negrillas son nuestras)
- Partes :Saida Vera Sánchez c/ Caja Nacional de
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Sexto de Trabajo y Seguridad Social
- CONSIDERANDO II:Que, la referidadeterminación motivó la interposición del Recurso de Casación, por Marco Antonio Silva
- CONSIDERANDO III:Que, por Acuerdo de Sala Plena Nº 418/2013 emitido por el Tribunal Supremo de
- Que, de conformidad con la amplia jurisprudencia desarrollada por la Corte Suprema de Justicia, el
- Que, a este efecto y de la revisión del recurso en análisis, se establece en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Segunda del Supremo Tribunal de Justicia, con
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Fdo. Magistrado Dr. D. Humberto Betancourt Chinchilla
- Libro de Tomas de Razón Nº 013/2013
