Auto Supremo AS/0013/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0013/2013

Fecha: 14-Oct-2013

CONSIDERANDO II:Que, la referidadeterminación motivó la interposición del Recurso de Casación, por Marco Antonio Silva

CONSIDERANDO II:Que, la referidadeterminación motivó la interposición del Recurso de Casación, por Marco Antonio Silva Morales, apoderado legal de la Caja Nacional de Salud,fs.198 a 199 vta., el que a continuación se pasa a analizar:
Que, interpuesto el Recurso de Casación, el recurrente acusa ala Sala Social y Administrativa Tercera, haber dictado el Auto de Vista en total desmedro de los intereses de los asegurados que pertenecen a la Caja Nacional de Salud, tras revocar la Sentencia y reincorporar a la actora a su fuente de trabajo por el saldo del plazo de 21 meses; realizando a continuación en función a los derechos acusados como conculcados una transcripción de los fundamentos de la Sentencia en relación a la causal de retiro y de la reincorporación, haciendo luego alusión a la Resolución Ministerial Nº 283/62 de 13.06.1962 sobre la duración de los contratos, señalando en consecuencia que el contrato a plazo fijo de fs. 23 a 27 no puede surtir efectos legales y considerarse una posible reincorporación al no estar permitidos contratos por más de un año; para finalmente afirmar que el Auto de Vista no guarda el principio de congruencia entre el contenido de las resoluciones judiciales y lo que ha sido objeto de petición de las partes, habiendo revocado fuera de contexto la Sentencia en relación a la reincorporación, obviando señalar desde cuando deberían correr los otros 21 meses que salda a la parte actora, que las autoridades de esa época ya no se encuentran, que el trabajo para el cual fue contratada la actora se encuentra concluido y, que el cargo que ocupaba no se encuentra en acefalia;acusando en su petitorio final la infracción del Auto de Vista, por ser éste lesivo a los intereses de la Institución y atentatorio a las normas que rigen la vida institucional de la Caja Nacional de Salud, por cuanto ha existido apreciación errónea e indebida de la ley, así como incorrecta apreciación de las pruebas, incurriendo de tal forma en error de derecho, solicitando se falle Casando el Auto de Vista y deliberando en el fondo se declare improbada la demanda en sujeción de las normas jurídicas citadas