El art
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP)
- El memorial presentado por Lucio Renán Celis Quint y Mary Ángela Tambo Condori, en representación
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, Lucio Renán Celis Quint, en representación del INRA, interpuso recurso de
- c)Notificadas las partes con la Resolución precedentemente citada, el INRA a través de sus representantes,
- La parte recurrente como introducción manifiesta que, interpone recurso de casación contra el Auto de
- Finaliza con la cita de las Sentencias Constitucionales (SSCC) 1056/2003-R y 727/2003-R, solicitando: “…LA NULIDAD
- El art
- En este contexto, el art
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Estando precisado en el acápite que antecede los requisitos de admisibilidad que necesariamente deben cumplirse,
- Por otra parte, se advierte que si bien en el preámbulo del recurso, cita los
- En consecuencia, las omisiones advertidas, evitan que este Tribunal Supremo pueda ingresar a considerar el
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
