Finaliza con la cita de las Sentencias Constitucionales (SSCC) 1056/2003-R y 727/2003-R, solicitando: “…LA NULIDAD
Agrega que el A quo, en vez de dictar Sentencia condenatoria premió al imputado con una Sentencia absolutoria, que contiene una fundamentación insuficiente y contradictoria, que la fundamentación probatoria y jurídica no es correcta, lógica ni completa; además de que incurrió en error in judicando, por mala o errónea aplicación de la norma penal sustantiva, violando el art. 252 incs. 6) y 7) del CP, por no haberse aplicado dicha norma sustantiva. Añade que, el Juez de Sentencia, nunca mencionó la prueba documental y testifical en el punto “Hechos Probados” de la Sentencia, las que no fueron valoradas, pues de haberse cumplido con esa obligación se hubiera sancionado el acto delictivo con la pena más grave.
Finaliza con la cita de las Sentencias Constitucionales (SSCC) 1056/2003-R y 727/2003-R, solicitando: “…LA NULIDAD DEL AUTO DE VISTA POR LO QUE PIDO que corridos los trámites de Ley remita todos los antecedentes ante el superior jerár-quico, a efectos de que el Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, se pronuncie y proceda a CASAR el AUTO DE VISTA RECURRIDO DEJANDO SIN EFECTO disponiendo la aplicación de la Doctrina Legal Aplicable como dispone Procedimiento Penal, en virtud a ello IMPETRAMOS ADMITA EL RECURSO Y DECLARE PROCEDENTE LO OSTENTADO” (sic)
- El memorial presentado por Lucio Renán Celis Quint y Mary Ángela Tambo Condori, en representación
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, Lucio Renán Celis Quint, en representación del INRA, interpuso recurso de
- c)Notificadas las partes con la Resolución precedentemente citada, el INRA a través de sus representantes,
- La parte recurrente como introducción manifiesta que, interpone recurso de casación contra el Auto de
- Finaliza con la cita de las Sentencias Constitucionales (SSCC) 1056/2003-R y 727/2003-R, solicitando: “…LA NULIDAD
- El art
- En este contexto, el art
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Estando precisado en el acápite que antecede los requisitos de admisibilidad que necesariamente deben cumplirse,
- Por otra parte, se advierte que si bien en el preámbulo del recurso, cita los
- En consecuencia, las omisiones advertidas, evitan que este Tribunal Supremo pueda ingresar a considerar el
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
