Auto Supremo AS/0244/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0244/2013-RA

Fecha: 02-Oct-2013

En consecuencia, las omisiones advertidas, evitan que este Tribunal Supremo pueda ingresar a considerar el


Además, cabe señalar respecto a las SSCC 1056/2003-R y 727/2003-R, citadas en el recurso, que conforme la primera parte del art. 416 del CPP, no constituyen precedentes contradictorios, por lo que no corresponde su consideración.

En consecuencia, las omisiones advertidas, evitan que este Tribunal Supremo pueda ingresar a considerar el recurso deducido, al no ser posible cumplir con la labor encomendada por el art. 419 del CPP; consecuentemente, el recurso de casación deviene en inadmisible