En consecuencia, las omisiones advertidas, evitan que este Tribunal Supremo pueda ingresar a considerar el
Además, cabe señalar respecto a las SSCC 1056/2003-R y 727/2003-R, citadas en el recurso, que conforme la primera parte del art. 416 del CPP, no constituyen precedentes contradictorios, por lo que no corresponde su consideración.
En consecuencia, las omisiones advertidas, evitan que este Tribunal Supremo pueda ingresar a considerar el recurso deducido, al no ser posible cumplir con la labor encomendada por el art. 419 del CPP; consecuentemente, el recurso de casación deviene en inadmisible
- El memorial presentado por Lucio Renán Celis Quint y Mary Ángela Tambo Condori, en representación
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, Lucio Renán Celis Quint, en representación del INRA, interpuso recurso de
- c)Notificadas las partes con la Resolución precedentemente citada, el INRA a través de sus representantes,
- La parte recurrente como introducción manifiesta que, interpone recurso de casación contra el Auto de
- Finaliza con la cita de las Sentencias Constitucionales (SSCC) 1056/2003-R y 727/2003-R, solicitando: “…LA NULIDAD
- El art
- En este contexto, el art
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Estando precisado en el acápite que antecede los requisitos de admisibilidad que necesariamente deben cumplirse,
- Por otra parte, se advierte que si bien en el preámbulo del recurso, cita los
- En consecuencia, las omisiones advertidas, evitan que este Tribunal Supremo pueda ingresar a considerar el
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
