Auto Supremo AS/0245/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0245/2013-RA

Fecha: 02-Oct-2013

Del memorial que cursa de fs. 408 a 409 vta., se extrae el siguiente motivo


II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial que cursa de fs. 408 a 409 vta., se extrae el siguiente motivo:

El recurrente acusó la errónea aplicación de la ley sustantiva, afirmando que en el proceso se dio un alcance distinto al que teleológicamente le corresponde al art. 344 del CP, que tipifica el delito de Alzamiento de Bienes o Falencia Civil.

Sobre el particular, señaló que la Sentencia absolvió a la querellada con el argumento de que desarrollaba actividad comercial, interpretando erróneamente el art. 344 del CP, pues si bien el tipo penal exige que quien cometa el delito sea una persona no comerciante, no significa que quien lo sea no pueda cometerlo, pues no todos los actos jurídicos celebrados por un comerciante constituyen actos de comercio. En el caso, con su dinero la querellada adquirió la farmacia con su consultorio y ninguno se dedica a la compra venta de farmacias, mobiliarios o medicamentos. La Sala Penal determinó también la inexistencia de la conducta típica, pero su fundamento se apoyó en la falta de probanza del hecho; asimismo, señaló que para incurrir en el ilícito, el deudor debe ser previamente concursado, pese a que este elemento no es exigido por el tipo penal, en cuyo mérito se incurrió en contradicción con el Auto Supremo 120/2000 que sostiene: “De la interpretación lógica y racional de la norma transcrita se tiene que lo que persigue la misma es la conducta de quien además del perjuicio, empeora por su negligencia dolosamente la situación ya difícil del acreedor que se enfrenta con un deudor insolvente. El accionar antijurídico del procesado, se encuadra precisamente en dicha norma por cuanto con el fin de evitar el embargo de sus bienes, como emergencia del juicio ejecutivo seguido por el ahora querellante CSM en su contra ante el Juzgado de Partido 3º en lo Civil, procede a ocultar de manera maliciosa los bienes sujetos a embargo, para hacer eficaz el cobro de la acreencia”