El art
Por lo expuesto, solicitó se admita el recurso de casación, se establezca la contradicción entre el Auto de Vista recurrido y el Auto Supremo 120/2000 y se devuelva actuados a la Sala Penal Primera para que pronuncie un nuevo fallo, aplicando la doctrina legal establecida.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP)
- Por memorial presentado el 14 de agosto de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el querellante Michael Henricus Leonardus Maria Willems, formuló recurso de
- c) Notificado el querellante con el referido Auto de Vista el 7 de agosto de
- Del memorial que cursa de fs. 408 a 409 vta., se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- Precisados en el acápite anterior los requisitos para la admisión del recurso de casación, en
- En consecuencia, al no haberse cumplido con todos los requisitos de admisibilidad, el recurso de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
