Auto Supremo AS/0245/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0245/2013-RA

Fecha: 02-Oct-2013

En consecuencia, al no haberse cumplido con todos los requisitos de admisibilidad, el recurso de


Por otra parte, con referencia al cumplimiento de los demás requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 del CPP, el recurrente, si bien explicó el agravio en el que según su criterio incurrió el Auto de Vista impugnado e invocó el precedente contradictorio; sin embargo, dicho precedente no fue invocado en el recurso de apelación restringida conforme lo exige el segundo párrafo del art. 416 de la citada norma procesal, cuando el mismo tiene que ver con los argumentos de la apelación, en la que también el recurrente cuestionó el entendimiento asumido por el Juez de Sentencia de que el deudor debe ser previamente concursado, así como la conclusión de no haberse probado la acusación.

A lo señalado se suma la falta de precisión de cuál la contradicción en términos precisos, entre la Resolución impugnado con el precedente, pues se constata que el recurrente se limita a trascribir un párrafo del precedente, sin tener en cuenta que conforme al sistema de recursos previsto por el CPP y de la norma prevista en el art. 416 de la citada norma procesal, la finalidad esencial del recurso de casación es uniformar la jurisprudencia, de la cual se origina la exigencia legal de invocar el precedente contradictorio y explicar la contradicción en términos precisos y claros, pues de no ser así el Tribunal Supremo estaría en la imposibilidad de resolver en base a derecho objetivo la probable contradicción existente, entre el Auto de Vista impugnado y el precedentes y/o precedentes contradictorios invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.

En consecuencia, al no haberse cumplido con todos los requisitos de admisibilidad, el recurso de casación analizado deviene en inadmisible