Auto Supremo AS/0250/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0250/2013-RA

Fecha: 02-Oct-2013

2)Por otro lado como segundo motivo, en el recurso se alega que la Sentencia no


2)Por otro lado como segundo motivo, en el recurso se alega que la Sentencia no contiene algún defecto absoluto catalogado por el art. 169 del CPP, porque los elementos probatorios fueron suficientes para su pronunciamiento, en tal consecuencia el recurrente apoyado en los contenidos de la Sentencia Constitucional 1325/2004-R de 17 de agosto, expresa que no todo error o defecto puede ser considerado como absoluto, sino que debe considerarse su trascendencia, la eventualidad de que haya causado indefensión a las partes, y que el mismo posea relevancia constitucional, de tal cuenta que de no haberse producido el defecto el resultado sea otro, bajo esa argumentación señala el recurrente que el Auto de Vista recurrido no expresa los motivos por los que consideró “que el hecho de que el juzgador se hubo apartado” (sic) de las disposiciones del art. 370 incs. 1), 5), 6) del CPP, hayan sido determinantes para la condena de la imputada; más adelante, dentro de este mismo motivo el recurrente cita y transcribe porciones de los Autos Supremos 53/2012 de 22 de marzo de 2012 (referido a la limitante de revisión de la base fáctica por parte de los Tribunales de alzada), 167 de 4 de julio de 2012 (que sentó doctrina en razón de que la apelación restringida no es un medio para pretender la revalorización de la prueba)