Ya en el análisis del contenido del recurso, se evidencia que el recurrente incumplió con
Ya en el análisis del contenido del recurso, se evidencia que el recurrente incumplió con los demás requisitos para la admisión en casación, pues se limitó a efectuar transcripciones textuales de las normas previstas en los arts. 416 y 417 del CPP, sin realizar un mínimo planteamiento de cuál, más allá de su inconformidad con la Resolución que impugna, fuera el o los motivos que le causaren agravio y que habiliten la procedencia del recurso de casación; tal es así -como se extractó en el primer motivo- si bien dice referencialmente, que la Sentencia contiene una fundamentación (intelectiva y jurídica) suficiente y que la decisión asumida por el Auto de Vista impugnado, fuera ultra petita y contraria al Auto Supremo 386 de 26 de julio de 2000; el recurrente no realiza una debida fundamentación de cuál fuera esa contradicción, es decir, no señala una situación procesal análoga o bien un escenario de derecho sustantivo similar entre el caso particular y el Auto Supremo invocado como precedente contradictorio; tal entendimiento ha sido asumido por esta Sala a partir del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre, manifestando: “Cuando la norma se refiere a una situación de hecho similar…el legislador se refiere a supuestos fácticos análogos, siendo necesario precisar que en materia sustantiva el supuesto fáctico análogo exige que el hecho analizado sea similar; en cambio, en material procesal el supuesto fáctico análogo se refiere a una problemática procesal similar.” (Las negrillas son nuestras)
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