Auto Supremo AS/0250/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0250/2013-RA

Fecha: 02-Oct-2013

En consecuencia, la forma inadecuada de formular el recurso por parte del acusador particular, hace


Esa falencia también concurre en el segundo motivo del recurso, en el que se advierte contradicción, pues por una parte el recurrente hace alusión a entendimientos jurisprudenciales y normativos sobre defectos absolutos (fs. 288 vta.), para luego inmediatamente después invocar como contradictorios a los Autos Supremos 53/2012 de 22 de marzo y 167 de 4 de julio de 2012 (en el cual se hallan citados también los Autos Supremos 219 de 28 de junio de 2006, 91 de 28 de marzo de 2006 y 53 de/2012 de 19 de marzo) que atañen todos ellos al ámbito de resolución de los recursos de apelación restringida por parte de los Tribunales de alzada, así como el límite de los principios de intangibilidad de los hechos e intangibilidad de las pruebas; incluso si fuera aquella la premisa de análisis, tampoco se señala cuál la prueba aparentemente valorada o cual el entendimiento asumido por el Tribunal de alzada que haga suponer tal extremo. Tal evidencia hace presente el incumplimiento del requisito de señalamiento de la situación de hechos incurso en el art. 416 del CPP y desarrollado por el acápite III del presente Auto Supremo; esta exigencia conforme la estructura del sistema procesal penal en el Estado, tiene como fin la uniformización de la jurisprudencia a través del pronunciamiento de interpretaciones y consideraciones jurídicas integrativas, materializadas respecto a una o varias problemáticas de derecho, especiales y determinadas, que surgen en cierto número de casos concretos semejantes, con el fin de que esos entendimientos sean de aplicación obligatoria para las Salas Penales en los Tribunales Departamentales de Justicia.

En consecuencia, la forma inadecuada de formular el recurso por parte del acusador particular, hace que este Tribunal no tenga abierta su competencia para conocer el mismo, no pudiendo de modo alguno esta omisión ser suplida de oficio, en cuyo mérito el recurso deviene en inadmisible