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II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
1.Por el primer motivo denominado: “PRECEDENTE CONTRADICTORIO INVOCADO SOBRE ERRÓNEA APLICACIÓN DE LA LEY ADJETIVA PENAL POR DEFECTUOSA E INSUFICIENTE VALORACIÓN DE LA PRUEBA (ART. 173 y 370 num. 6) DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL EN LO QUE REFIERE A LA APLICACIÓN ADECUADA Y CORRECTA DE LAS REGLAS DE LA SANA CRÍTICA” (sic); el recurrente señala que, en el recurso de apelación restringida, se invocó precedente contradictorio sobre la errónea aplicación de la ley adjetiva penal en el proceso de valoración de la prueba judicializada, en lo que refiere a la aplicación adecuada y correcta de las reglas de la sana crítica, constituyendo defectuosa valoración de la prueba que se enmarca en lo dispuesto por el art. 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP) al momento de dictar Sentencia; sobre el particular afirma que, del análisis y evaluación del Auto de Vista impugnado, se colige que ese Tribunal no consideró porqué la Sentencia refiere más allá de la duda razonable que no se generó convicción sobre la culpabilidad de la imputada: “sin embargo el tribunal de segunda instancia incurrieron en error en el proceso, al no haber manifestado de manera clara precisa si la sentencia de primera instancia incurrieron en error en lo que concierne a la valoración de la prueba individual y conjunta, al haber basado su determinación en conjeturas que se encuentran en el plano estrictamente subjetivo, restando valor a la prueba testifical” (sic)
- El memorial presentado por Julián Marca Pérez, Fiscal de Materia, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Interpuestos los recursos de apelación restringida por Carolina Aringa Torricos Ávila (fs
- c)Notificadas las partes con la Resolución precedentemente citada y el Auto complementario de 24 de
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- Continúan haciendo referencia al actual sistema procesal penal donde rige el sistema de libre apreciación
- Sobre este motivo, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 91 de 28 de marzo
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- Cita los Autos Supremos 5 de 21 de enero de 2007 y 234 de 12
- Concluye pidiendo se “declare PROCEDENTES todos los motivos del presente recurso de casación y siendo
- El art
- En este contexto, el art
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el acápite que precede se han precisado los requisitos de admisibilidad que imprescindiblemente deben
- Las omisiones que se advierten, evitan que este Tribunal Supremo pueda ingresar a considerar el
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
