En el acápite que precede se han precisado los requisitos de admisibilidad que imprescindiblemente deben
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el acápite que precede se han precisado los requisitos de admisibilidad que imprescindiblemente deben cumplirse; por ello, es menester efectuar el examen pertinente, para verificar si en la interposición del presente recurso de casación fueron cumplidos; en esa labor, se advierte que el Ministerio Público fue notificado con el Auto complementario al Auto de Vista recurrido, el 18 de abril de 2013 conforme consta en la diligencia de fs. 718 y presentó el recurso el 24 del mismo mes y año, tal cual consta en el cargo a fs. 735, es decir, dentro del plazo de los cinco días previstos por la ley
- El memorial presentado por Julián Marca Pérez, Fiscal de Materia, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Interpuestos los recursos de apelación restringida por Carolina Aringa Torricos Ávila (fs
- c)Notificadas las partes con la Resolución precedentemente citada y el Auto complementario de 24 de
- 1
- Continúan haciendo referencia al actual sistema procesal penal donde rige el sistema de libre apreciación
- Sobre este motivo, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 91 de 28 de marzo
- 2
- Cita los Autos Supremos 5 de 21 de enero de 2007 y 234 de 12
- Concluye pidiendo se “declare PROCEDENTES todos los motivos del presente recurso de casación y siendo
- El art
- En este contexto, el art
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el acápite que precede se han precisado los requisitos de admisibilidad que imprescindiblemente deben
- Las omisiones que se advierten, evitan que este Tribunal Supremo pueda ingresar a considerar el
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
