El art
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- El memorial presentado por Julián Marca Pérez, Fiscal de Materia, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Interpuestos los recursos de apelación restringida por Carolina Aringa Torricos Ávila (fs
- c)Notificadas las partes con la Resolución precedentemente citada y el Auto complementario de 24 de
- 1
- Continúan haciendo referencia al actual sistema procesal penal donde rige el sistema de libre apreciación
- Sobre este motivo, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 91 de 28 de marzo
- 2
- Cita los Autos Supremos 5 de 21 de enero de 2007 y 234 de 12
- Concluye pidiendo se “declare PROCEDENTES todos los motivos del presente recurso de casación y siendo
- El art
- En este contexto, el art
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el acápite que precede se han precisado los requisitos de admisibilidad que imprescindiblemente deben
- Las omisiones que se advierten, evitan que este Tribunal Supremo pueda ingresar a considerar el
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
