Auto Supremo AS/0260/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0260/2013-RA

Fecha: 11-Oct-2013

Las omisiones que se advierten, evitan que este Tribunal Supremo pueda ingresar a considerar el


Con relación a los demás requisitos, el recurrente resalta dos motivos que han sido identificados en el acápite II de esta Resolución, mediante los cuales denuncia; en el primer motivo, la existencia de errónea aplicación de la Ley Adjetiva Penal por defectuosa e insuficiente valoración de la prueba, señalando que en el recurso de apelación restringida invocó precedente, siendo identificados en el presente recurso de casación los Autos Supremos 91 de 28 de marzo de 2006 y 214 de 28 de marzo de 2007; sin embargo, de la revisión de antecedentes se evidencia que las citadas Resoluciones no fueron invocadas en el recurso de apelación restringida, en contravención de lo dispuesto por el art. 416 del CPP.

En el segundo motivo, el recurrente refiere falta de fundamentación del Auto de Vista, citando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 5 de 21 de enero de 2007 y 234 de 12 de diciembre de 2010; sin embargo, del contenido del memorial de recurso, se constata que en el punto II, el representante del Ministerio Público formula un planteamiento en el primer párrafo que resulta totalmente ininteligible, además de su redacción, por el conjunto de errores ortográficos; para luego glosar la doctrina legal contenida en los citados Autos Supremos y concluir simplemente que el Tribunal de apelación no fundamentó el Auto de Vista impugnado, careciendo de los motivos de hecho y derecho. Esto implica que el recurrente, no formula un planteamiento debidamente fundado a partir de la identificación en términos claros y precisos de la contradicción que existiría entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes invocados, a partir de la precisión de hechos similares, de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos o cuáles los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas o los preceptos que debieron aplicarse, a lo que suma la confusa pretensión destacada en el punto II de la presente Resolución.

Las omisiones que se advierten, evitan que este Tribunal Supremo pueda ingresar a considerar el recurso deducido, ante el incumplimiento de los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP; consecuentemente, el recurso de casación deviene en inadmisible