Las omisiones que se advierten, evitan que este Tribunal Supremo pueda ingresar a considerar el
Con relación a los demás requisitos, el recurrente resalta dos motivos que han sido identificados en el acápite II de esta Resolución, mediante los cuales denuncia; en el primer motivo, la existencia de errónea aplicación de la Ley Adjetiva Penal por defectuosa e insuficiente valoración de la prueba, señalando que en el recurso de apelación restringida invocó precedente, siendo identificados en el presente recurso de casación los Autos Supremos 91 de 28 de marzo de 2006 y 214 de 28 de marzo de 2007; sin embargo, de la revisión de antecedentes se evidencia que las citadas Resoluciones no fueron invocadas en el recurso de apelación restringida, en contravención de lo dispuesto por el art. 416 del CPP.
En el segundo motivo, el recurrente refiere falta de fundamentación del Auto de Vista, citando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 5 de 21 de enero de 2007 y 234 de 12 de diciembre de 2010; sin embargo, del contenido del memorial de recurso, se constata que en el punto II, el representante del Ministerio Público formula un planteamiento en el primer párrafo que resulta totalmente ininteligible, además de su redacción, por el conjunto de errores ortográficos; para luego glosar la doctrina legal contenida en los citados Autos Supremos y concluir simplemente que el Tribunal de apelación no fundamentó el Auto de Vista impugnado, careciendo de los motivos de hecho y derecho. Esto implica que el recurrente, no formula un planteamiento debidamente fundado a partir de la identificación en términos claros y precisos de la contradicción que existiría entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes invocados, a partir de la precisión de hechos similares, de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos o cuáles los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas o los preceptos que debieron aplicarse, a lo que suma la confusa pretensión destacada en el punto II de la presente Resolución.
Las omisiones que se advierten, evitan que este Tribunal Supremo pueda ingresar a considerar el recurso deducido, ante el incumplimiento de los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP; consecuentemente, el recurso de casación deviene en inadmisible
- El memorial presentado por Julián Marca Pérez, Fiscal de Materia, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Interpuestos los recursos de apelación restringida por Carolina Aringa Torricos Ávila (fs
- c)Notificadas las partes con la Resolución precedentemente citada y el Auto complementario de 24 de
- 1
- Continúan haciendo referencia al actual sistema procesal penal donde rige el sistema de libre apreciación
- Sobre este motivo, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 91 de 28 de marzo
- 2
- Cita los Autos Supremos 5 de 21 de enero de 2007 y 234 de 12
- Concluye pidiendo se “declare PROCEDENTES todos los motivos del presente recurso de casación y siendo
- El art
- En este contexto, el art
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el acápite que precede se han precisado los requisitos de admisibilidad que imprescindiblemente deben
- Las omisiones que se advierten, evitan que este Tribunal Supremo pueda ingresar a considerar el
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
