De la revisión del recurso presentado conjuntamente por José Maldonado Gemio y Raúl Limachi Choque,
De la revisión del recurso presentado conjuntamente por José Maldonado Gemio y Raúl Limachi Choque, y del presentado por Marlene Ortiz Flores, se advierte que ambos contienen los mismos motivos, por ello corresponde sintetizar los mismos en este acápite:
i)Denominando “inobservancia de precedentes contenidos en los Autos Supremos 251/2012, 215 de 29 de mayo de 2002 y 133/2013-RRC de 20 de mayo de 2013”; los recurrentes señalan que, mediante el Auto de Vista impugnado, que resulta ser el tercero dictado en el mismo trámite penal a consecuencia de la nulidad de dos anteriores, el Tribunal de alzada, una vez más asume la labor de control del correcto uso de la sana crítica del Tribunal de Sentencia en la Sentencia de 21 de marzo de 2011. Añaden que el Ad quem, mantiene que el razonamiento que el A quo realizó, es contrario a opiniones de teóricos del derecho penal respecto a la naturaleza de los delitos de peligro abstracto y como se considera a los delitos contra la salud pública, haciendo abstracción del tipo penal invocado por el Ministerio Público y el acusador particular, contemplado en el art. 216 inc. 9) del CP, incurriendo en contradicción con el Auto Supremo 251/2012 de 17 de septiembre, que determinó que el Tribunal de alzada, debe precisar de manera concreta y objetiva los razonamientos que sustentan su convicción para aplicar la doctrina legal del Auto Supremo 232 de 17 de agosto de 2007, al numeral 9 del art. 216 del CP; afirman que, el Auto de Vista actuó de manera contraria a la jurisprudencia sentada por el precedente antes citado y por los Autos Supremos 215 de 29 de mayo de 2002, 251/2012 de 17 de mayo y 133/2013-RRC.
ii)El segundo motivo denominado: “INOBSERVANCIA DE PRECEDENTE DEL A.S. 133/2013-RRC, EN RELACIÓN A LA SUPUESTA ILEGAL EXCLUSIÓN DE PRUEBAS”; afirman que, reiterando los fundamentos ya esbozados por el Tribunal de alzada en los Autos de Vista que quedaron sin efecto, éste abunda en una extensa referencia doctrinal sobre la distinción de la etapa investigativa y la actividad probatoria en el proceso penal, en destacar el principio de libertad probatoria reconocido en el art. 171 del CPP, para finalizar señalando que debe prevalecer el principio de la verdad material sobre la mera formalidad; razonamiento que no resuelve la observación contenida en el Auto Supremo 133/2013-RRC
- Los memoriales presentados, el 18, 19, 20, 23 y 30 de septiembre de 2013, cursantes
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- e)Contra este nuevo Auto de Vista, Raúl Limachi Choque (fs
- f)La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció el Auto de
- g)Notificadas las partes con el último Auto de Vista, los imputados identificados en el exordio,
- De los memoriales presentados por los recurrentes, se extraen los siguientes motivos
- i
- Manifiesta que, el Auto de Vista es violatorio a derechos y garantías constitucionales, y contradictorio
- ii
- Agrega que, el Auto de Vista también contradice el Auto Supremo 133/2013 de 20 de
- Concluye pidiendo, que se deje sin efecto el Auto de Vista de 29 de agosto
- II.2. Recurso de José Maldonado Gemio, Raúl Limachi Choque y Marlene Ortiz Flores
- De la revisión del recurso presentado conjuntamente por José Maldonado Gemio y Raúl Limachi Choque,
- Concluyen pidiendo que este Tribunal Supremo, deje sin efecto una vez más el Auto de
- Ambas imputadas interpusieron recursos de casación a través de diferentes memoriales, pero los fundamentos expuestos
- Piden que en casación se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se
- El art
- En este contexto, el art
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- Analizados los recursos de casación, ésta Sala establece que los recursos interpuestos contra el Auto
- IV.1. Del recurso de Freddy Puente Camacho
- El segundo motivo, refiere que, el fundamento de una defectuosa valoración de la prueba que
- Con relación a los Autos Supremos 214 de 28 de marzo de 2007, 38 de
- IV.2. Del recurso de José Maldonado Gemio, Raúl Limachi Choque y Marlene Ortiz Flores
- En el segundo motivo, se precisa que el Auto de Vista inobservó el Auto Supremo
- En el segundo motivo, denuncian que el Tribunal de alzada, nuevamente considera en el Auto
- Sobre los Autos Supremos 73 de 12 de febrero de 2008 y 359 de 5
- En consecuencia, los extremos expuestos demuestran el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de los
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
