ii
ii.En el segundo motivo, sobre el defecto de la Sentencia previsto por el art. 370.6 del CPP; afirma que, el fundamento de una defectuosa valoración de la prueba que sirvió para dejar sin efecto la Sentencia, contradice a los Autos Supremos 133/2013-RRC de 20 de mayo y 214 de 28 de marzo de 2007, relativos a la valoración de la prueba, pues no existe explicación de qué manera las reglas del entendimiento, la experiencia y la realidad objetiva habrían sido incorrectamente aplicadas en la Sentencia, omisión que vulnera los principios de seguridad jurídica y legalidad previstos por el art. 180 de la CPE
- Los memoriales presentados, el 18, 19, 20, 23 y 30 de septiembre de 2013, cursantes
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- e)Contra este nuevo Auto de Vista, Raúl Limachi Choque (fs
- f)La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció el Auto de
- g)Notificadas las partes con el último Auto de Vista, los imputados identificados en el exordio,
- De los memoriales presentados por los recurrentes, se extraen los siguientes motivos
- i
- Manifiesta que, el Auto de Vista es violatorio a derechos y garantías constitucionales, y contradictorio
- ii
- Agrega que, el Auto de Vista también contradice el Auto Supremo 133/2013 de 20 de
- Concluye pidiendo, que se deje sin efecto el Auto de Vista de 29 de agosto
- II.2. Recurso de José Maldonado Gemio, Raúl Limachi Choque y Marlene Ortiz Flores
- De la revisión del recurso presentado conjuntamente por José Maldonado Gemio y Raúl Limachi Choque,
- Concluyen pidiendo que este Tribunal Supremo, deje sin efecto una vez más el Auto de
- Ambas imputadas interpusieron recursos de casación a través de diferentes memoriales, pero los fundamentos expuestos
- Piden que en casación se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se
- El art
- En este contexto, el art
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- Analizados los recursos de casación, ésta Sala establece que los recursos interpuestos contra el Auto
- IV.1. Del recurso de Freddy Puente Camacho
- El segundo motivo, refiere que, el fundamento de una defectuosa valoración de la prueba que
- Con relación a los Autos Supremos 214 de 28 de marzo de 2007, 38 de
- IV.2. Del recurso de José Maldonado Gemio, Raúl Limachi Choque y Marlene Ortiz Flores
- En el segundo motivo, se precisa que el Auto de Vista inobservó el Auto Supremo
- En el segundo motivo, denuncian que el Tribunal de alzada, nuevamente considera en el Auto
- Sobre los Autos Supremos 73 de 12 de febrero de 2008 y 359 de 5
- En consecuencia, los extremos expuestos demuestran el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de los
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
