En el segundo motivo, denuncian que el Tribunal de alzada, nuevamente considera en el Auto
En cuanto al Auto Supremo 215 de 29 de mayo de 2002, los recurrentes omitieron precisar la contradicción, por lo que no será parte de la labor de contraste.
IV.3. Recurso de Wilma Alcocer Mayorga y Jhenny Wilma Camacho Águila.
En el primer motivo, las recurrentes denuncian que el Ad quem, en forma errónea nuevamente consideró, que la Sentencia viola la libertad probatoria, sin fundamentar sobre la trascendencia que la exclusión hubiera tenido en la decisión final, contradiciendo la doctrina establecida en el Auto Supremo 133 de 20 de mayo de 2013; por lo que se evidencia una debida precisión de la posible contradicción con el precedente.
En el segundo motivo, denuncian que el Tribunal de alzada, nuevamente considera en el Auto de Vista, que la Sentencia viola el art. 370 inc. 6) y 172 del CPP, cuando este tema ya fue analizado por el Auto Supremo 133 de 20 de mayo de 2013; lo que implica, que las imputadas cumplieron con la carga procesal de precisar la contradicción que existiría entre las dos resoluciones, al alegar que no se cumplió con la doctrina establecida por el precedente invocado
- Los memoriales presentados, el 18, 19, 20, 23 y 30 de septiembre de 2013, cursantes
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- e)Contra este nuevo Auto de Vista, Raúl Limachi Choque (fs
- f)La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció el Auto de
- g)Notificadas las partes con el último Auto de Vista, los imputados identificados en el exordio,
- De los memoriales presentados por los recurrentes, se extraen los siguientes motivos
- i
- Manifiesta que, el Auto de Vista es violatorio a derechos y garantías constitucionales, y contradictorio
- ii
- Agrega que, el Auto de Vista también contradice el Auto Supremo 133/2013 de 20 de
- Concluye pidiendo, que se deje sin efecto el Auto de Vista de 29 de agosto
- II.2. Recurso de José Maldonado Gemio, Raúl Limachi Choque y Marlene Ortiz Flores
- De la revisión del recurso presentado conjuntamente por José Maldonado Gemio y Raúl Limachi Choque,
- Concluyen pidiendo que este Tribunal Supremo, deje sin efecto una vez más el Auto de
- Ambas imputadas interpusieron recursos de casación a través de diferentes memoriales, pero los fundamentos expuestos
- Piden que en casación se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se
- El art
- En este contexto, el art
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- Analizados los recursos de casación, ésta Sala establece que los recursos interpuestos contra el Auto
- IV.1. Del recurso de Freddy Puente Camacho
- El segundo motivo, refiere que, el fundamento de una defectuosa valoración de la prueba que
- Con relación a los Autos Supremos 214 de 28 de marzo de 2007, 38 de
- IV.2. Del recurso de José Maldonado Gemio, Raúl Limachi Choque y Marlene Ortiz Flores
- En el segundo motivo, se precisa que el Auto de Vista inobservó el Auto Supremo
- En el segundo motivo, denuncian que el Tribunal de alzada, nuevamente considera en el Auto
- Sobre los Autos Supremos 73 de 12 de febrero de 2008 y 359 de 5
- En consecuencia, los extremos expuestos demuestran el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de los
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
