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    Auto Supremo AS/0273/2013-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0273/2013-RA

    Fecha: 30-Oct-2013

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    • Por memorial presentado el 20 de septiembre de 2013, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
    • b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Hernán Peralta Rodríguez (fs
    • c)Una vez notificadas las partes con el referido Auto de Vista, la parte querellante (fs
    • d)En cumplimiento del referido Auto Supremo, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Potosí
    • e)Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 13 de septiembre de 2013
    • De la atenta revisión del recurso de casación, se advierte que el imputado plantea en
    • 2)Señala en su segundo reclamo, que el Auto de Vista recurrido contradice los precedentes obligatorios
    • En el caso en particular, señala que el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación,
    • Las afirmaciones del Tribunal de alzada sobre la fundamentación probatoria, no contienen argumentos razonables,
    • 3)Reclama por otro lado, que el Auto impugnado contradice los precedentes establecidos por los Autos
    • El argumento del Tribunal de alzada ingresa en el mismo error de errónea aplicación de
    • En relación a la errónea aplicación de la ley sustantiva en la imposición de la
    • 4)Como cuarto motivo reclamado, el recurrente señala que el Auto de Vista impugnado incurrido entrado
    • En definitiva, amparándose en el art
    • El art
    • Dicho esto, también conviene recordar que el art
    • iii)Y por último, como única prueba admisible, debe acompañarse copia del recurso de apelación restringida,
    • Siendo así que, como se dijo anteriormente, de no concurrir todos los requisitos ahora explicados,
    • En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso
    • En cuanto a los motivos segundo y tercero, se advierte falencia en el planteamiento, pues
    • Las omisiones advertidas, no pueden ser suplidas ni reparadas de oficio, ni con el mero
    • Finalmente, en relación a la excepción de prescripción también planteada por el recurrente, debe considerarse
    • En consecuencia, los extremos expuestos demuestran el incumplimiento de los requisitos formales para la admisibilidad
    • La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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