3)Reclama por otro lado, que el Auto impugnado contradice los precedentes establecidos por los Autos
El Auto de Vista impugnado no argumenta los motivos de hecho y derecho por los que impone la sanción penal, no cumpliendo con los cánones de valoración de la prueba.
3)Reclama por otro lado, que el Auto impugnado contradice los precedentes establecidos por los Autos Supremos 67 de 27 de enero de 2006 y 131 de 31 de enero de 2007, en virtud a que en apelación restringida se denunció errónea aplicación de la ley sustantiva en la adecuación de la conducta y en la imposición de la pena, sin que se haya subsanado este defecto por el Tribunal de alzada a pesar de que fue ordenado por el Auto Supremo 273/2012, incurriendo en el mismo error, contradiciendo además la doctrina legal sentada por el Auto Supremo antes mencionado
- Por memorial presentado el 20 de septiembre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Hernán Peralta Rodríguez (fs
- c)Una vez notificadas las partes con el referido Auto de Vista, la parte querellante (fs
- d)En cumplimiento del referido Auto Supremo, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Potosí
- e)Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 13 de septiembre de 2013
- De la atenta revisión del recurso de casación, se advierte que el imputado plantea en
- 2)Señala en su segundo reclamo, que el Auto de Vista recurrido contradice los precedentes obligatorios
- En el caso en particular, señala que el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación,
- Las afirmaciones del Tribunal de alzada sobre la fundamentación probatoria, no contienen argumentos razonables,
- 3)Reclama por otro lado, que el Auto impugnado contradice los precedentes establecidos por los Autos
- El argumento del Tribunal de alzada ingresa en el mismo error de errónea aplicación de
- En relación a la errónea aplicación de la ley sustantiva en la imposición de la
- 4)Como cuarto motivo reclamado, el recurrente señala que el Auto de Vista impugnado incurrido entrado
- En definitiva, amparándose en el art
- El art
- Dicho esto, también conviene recordar que el art
- iii)Y por último, como única prueba admisible, debe acompañarse copia del recurso de apelación restringida,
- Siendo así que, como se dijo anteriormente, de no concurrir todos los requisitos ahora explicados,
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso
- En cuanto a los motivos segundo y tercero, se advierte falencia en el planteamiento, pues
- Las omisiones advertidas, no pueden ser suplidas ni reparadas de oficio, ni con el mero
- Finalmente, en relación a la excepción de prescripción también planteada por el recurrente, debe considerarse
- En consecuencia, los extremos expuestos demuestran el incumplimiento de los requisitos formales para la admisibilidad
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
