Auto Supremo AS/0273/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0273/2013-RA

Fecha: 30-Oct-2013

En cuanto a los motivos segundo y tercero, se advierte falencia en el planteamiento, pues


Con relación al primer motivo, se evidencia que el recurrente formula un planteamiento confuso, pues en el punto I intitulado: “Incumplimiento del Auto Supremo Nº 273/2012” (sic), hace referencia a los antecedentes vinculados a la emisión de la referida resolución judicial y transcribe parcialmente su contenido, para luego hacer referencia al Auto Supremo 94/2013 de 2 de abril, también emitido en la tramitación de la presente causa y concluir que el Tribunal de alzada no comprendió a cabalidad la determinación adoptada por el Tribunal de casación, identificando tres razones que sostendrían esa afirmación, pero sin establecer de manera precisa a cuál de los dos Autos Supremos, la resolución impugnada resultaría contradictoria y sin explicar fundadamente en qué consistiría esa contradicción.

En cuanto a los motivos segundo y tercero, se advierte falencia en el planteamiento, pues si bien se hace la exposición del relamo e incluso se hace una transcripción de porciones de algunos precedentes invocados; sin embargo, no se advierte de ninguna manera, la exposición y menos aún la comparación del hecho similar que motivaron esos razonamientos, con las denuncias que se realizan y en consecuencia, el que se haya asignado un sentido jurídico distinto al supuesto de hecho que establece en su recurso, sin tener en cuenta que esta exigencia conforme se estableció anteriormente, se constituye en el sustento esencial para la vigencia y aplicación de la doctrina legal aplicable en casos similares, tal como se entiende de la normas contenidas en los arts. 416 y 417 del CPP. Es más, en el último acápite del tercer motivo, al reclamar errónea aplicación de la ley sustantiva en la imposición de la pena, el recurrente no cita precedente contradictorio alguno