En cuanto a los motivos segundo y tercero, se advierte falencia en el planteamiento, pues
Con relación al primer motivo, se evidencia que el recurrente formula un planteamiento confuso, pues en el punto I intitulado: “Incumplimiento del Auto Supremo Nº 273/2012” (sic), hace referencia a los antecedentes vinculados a la emisión de la referida resolución judicial y transcribe parcialmente su contenido, para luego hacer referencia al Auto Supremo 94/2013 de 2 de abril, también emitido en la tramitación de la presente causa y concluir que el Tribunal de alzada no comprendió a cabalidad la determinación adoptada por el Tribunal de casación, identificando tres razones que sostendrían esa afirmación, pero sin establecer de manera precisa a cuál de los dos Autos Supremos, la resolución impugnada resultaría contradictoria y sin explicar fundadamente en qué consistiría esa contradicción.
En cuanto a los motivos segundo y tercero, se advierte falencia en el planteamiento, pues si bien se hace la exposición del relamo e incluso se hace una transcripción de porciones de algunos precedentes invocados; sin embargo, no se advierte de ninguna manera, la exposición y menos aún la comparación del hecho similar que motivaron esos razonamientos, con las denuncias que se realizan y en consecuencia, el que se haya asignado un sentido jurídico distinto al supuesto de hecho que establece en su recurso, sin tener en cuenta que esta exigencia conforme se estableció anteriormente, se constituye en el sustento esencial para la vigencia y aplicación de la doctrina legal aplicable en casos similares, tal como se entiende de la normas contenidas en los arts. 416 y 417 del CPP. Es más, en el último acápite del tercer motivo, al reclamar errónea aplicación de la ley sustantiva en la imposición de la pena, el recurrente no cita precedente contradictorio alguno
- Por memorial presentado el 20 de septiembre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Hernán Peralta Rodríguez (fs
- c)Una vez notificadas las partes con el referido Auto de Vista, la parte querellante (fs
- d)En cumplimiento del referido Auto Supremo, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Potosí
- e)Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 13 de septiembre de 2013
- De la atenta revisión del recurso de casación, se advierte que el imputado plantea en
- 2)Señala en su segundo reclamo, que el Auto de Vista recurrido contradice los precedentes obligatorios
- En el caso en particular, señala que el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación,
- Las afirmaciones del Tribunal de alzada sobre la fundamentación probatoria, no contienen argumentos razonables,
- 3)Reclama por otro lado, que el Auto impugnado contradice los precedentes establecidos por los Autos
- El argumento del Tribunal de alzada ingresa en el mismo error de errónea aplicación de
- En relación a la errónea aplicación de la ley sustantiva en la imposición de la
- 4)Como cuarto motivo reclamado, el recurrente señala que el Auto de Vista impugnado incurrido entrado
- En definitiva, amparándose en el art
- El art
- Dicho esto, también conviene recordar que el art
- iii)Y por último, como única prueba admisible, debe acompañarse copia del recurso de apelación restringida,
- Siendo así que, como se dijo anteriormente, de no concurrir todos los requisitos ahora explicados,
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso
- En cuanto a los motivos segundo y tercero, se advierte falencia en el planteamiento, pues
- Las omisiones advertidas, no pueden ser suplidas ni reparadas de oficio, ni con el mero
- Finalmente, en relación a la excepción de prescripción también planteada por el recurrente, debe considerarse
- En consecuencia, los extremos expuestos demuestran el incumplimiento de los requisitos formales para la admisibilidad
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
