e)Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 13 de septiembre de 2013
e)Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 13 de septiembre de 2013 (fs. 530), interpuso el recurso de casación que es motivo del presente análisis de admisibilidad, el 20 del mismo mes y año
- Por memorial presentado el 20 de septiembre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Hernán Peralta Rodríguez (fs
- c)Una vez notificadas las partes con el referido Auto de Vista, la parte querellante (fs
- d)En cumplimiento del referido Auto Supremo, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Potosí
- e)Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 13 de septiembre de 2013
- De la atenta revisión del recurso de casación, se advierte que el imputado plantea en
- 2)Señala en su segundo reclamo, que el Auto de Vista recurrido contradice los precedentes obligatorios
- En el caso en particular, señala que el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación,
- Las afirmaciones del Tribunal de alzada sobre la fundamentación probatoria, no contienen argumentos razonables,
- 3)Reclama por otro lado, que el Auto impugnado contradice los precedentes establecidos por los Autos
- El argumento del Tribunal de alzada ingresa en el mismo error de errónea aplicación de
- En relación a la errónea aplicación de la ley sustantiva en la imposición de la
- 4)Como cuarto motivo reclamado, el recurrente señala que el Auto de Vista impugnado incurrido entrado
- En definitiva, amparándose en el art
- El art
- Dicho esto, también conviene recordar que el art
- iii)Y por último, como única prueba admisible, debe acompañarse copia del recurso de apelación restringida,
- Siendo así que, como se dijo anteriormente, de no concurrir todos los requisitos ahora explicados,
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso
- En cuanto a los motivos segundo y tercero, se advierte falencia en el planteamiento, pues
- Las omisiones advertidas, no pueden ser suplidas ni reparadas de oficio, ni con el mero
- Finalmente, en relación a la excepción de prescripción también planteada por el recurrente, debe considerarse
- En consecuencia, los extremos expuestos demuestran el incumplimiento de los requisitos formales para la admisibilidad
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
