b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Hernán Peralta Rodríguez (fs
b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Hernán Peralta Rodríguez (fs. 109 a 118 vta.) y los apoderados de la querellante (fs. 121 a 123 vta.), formularon recursos de apelación restringida, con adhesión del Ministerio Público (fs. 135 a 136), que fueron resueltos por Auto de Vista 25/2010 de 25 de junio, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declaró improcedente la apelación restringida de la parte querellante y adhesión del Ministerio Público; y procedente la apelación formulada por el imputado, disponiendo la nulidad de la Sentencia, así como la reposición del juicio por otro Tribunal de sentencia
- Por memorial presentado el 20 de septiembre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Hernán Peralta Rodríguez (fs
- c)Una vez notificadas las partes con el referido Auto de Vista, la parte querellante (fs
- d)En cumplimiento del referido Auto Supremo, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Potosí
- e)Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 13 de septiembre de 2013
- De la atenta revisión del recurso de casación, se advierte que el imputado plantea en
- 2)Señala en su segundo reclamo, que el Auto de Vista recurrido contradice los precedentes obligatorios
- En el caso en particular, señala que el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación,
- Las afirmaciones del Tribunal de alzada sobre la fundamentación probatoria, no contienen argumentos razonables,
- 3)Reclama por otro lado, que el Auto impugnado contradice los precedentes establecidos por los Autos
- El argumento del Tribunal de alzada ingresa en el mismo error de errónea aplicación de
- En relación a la errónea aplicación de la ley sustantiva en la imposición de la
- 4)Como cuarto motivo reclamado, el recurrente señala que el Auto de Vista impugnado incurrido entrado
- En definitiva, amparándose en el art
- El art
- Dicho esto, también conviene recordar que el art
- iii)Y por último, como única prueba admisible, debe acompañarse copia del recurso de apelación restringida,
- Siendo así que, como se dijo anteriormente, de no concurrir todos los requisitos ahora explicados,
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso
- En cuanto a los motivos segundo y tercero, se advierte falencia en el planteamiento, pues
- Las omisiones advertidas, no pueden ser suplidas ni reparadas de oficio, ni con el mero
- Finalmente, en relación a la excepción de prescripción también planteada por el recurrente, debe considerarse
- En consecuencia, los extremos expuestos demuestran el incumplimiento de los requisitos formales para la admisibilidad
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
